Page 40 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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    BALEARES
   Por adquisición de libros de texto.
Para declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o descendientes con esta condición.
Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
Por arrendamiento de la vivienda habitual a favor de determinados colectivos, entre los que se encuentra el arrendamiento por ser padre o padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad e integren una familia numerosa.
Para cursar estudios de educación superior, fuera de la isla de residencia habitual en otra isla de Baleares.
Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
   CANARIAS
 Por contribuyentes con discapacidad o mayores de 65 años. Por familia numerosa.
Por nacimiento y adopción de hijos.
Por gastos de guardería.
Por gastos de estudios superiores de descendientes fuera de la isla de residencia.
Por donación a hijos para la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Por gastos de estudios: Infantil, Primaria, ESO, Bachiller, y FP grado medio.
Por acogimiento de menores.
Para familias monoparentales.
Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Deducción por gasto de enfermedad.
Por familiares dependientes con discapacidad.
   CANTABRIA
   Por acogimiento familiar de menores.
Por cuidado de familiares: por cada descendiente menor de 3 años y por cada ascendiente mayor de 70 años, y por ascendientes o descendientes, cónyuges o hermanos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Por gastos de enfermedad.
   CASTILLA-LA MANCHA
  Por discapacidad del contribuyente.
Por nacimiento o adopción de hijos.
Por discapacidad de ascendientes y descendientes.
Para contribuyentes mayores de 75 años y por cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
Por familia numerosa.
Por gastos en la adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.
Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
Por acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
   CASTILLA Y LEÓN
 Por discapacidad del contribuyente.
Por familia numerosa.
Por nacimiento o adopción, incluyendo partos múltiples o adopciones simultáneas o independientes.
Por gastos de adopción
Por cuidado de hijos menores por persona empleada del hogar o en guarderías o centros escolares.
Por paternidad.
Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar que cuiden a hijos menores de 4 años.
   CATALUÑA
   Por nacimiento o adopción de hijos.
Por viudedad del contribuyente.
Por intereses de préstamos para estudios universitarios de máster y doctorado.
Por arrendamiento de la vivienda habitual (sólo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas, entre las que se encuentran viudos o viudas de 65 años o más, familias numerosas, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%).
 EXTREMADURA
Por acogimiento familiar de menores.
Por cuidado de familiares con discapacidad.
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