Page 84 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 1. Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los tipos que especifica el Real Decreto.
2. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en el artículo 17 del Real Decreto.
 Renta de la vivienda igual o inferior a 600 euros mensuales. Las CCAA podrán fijar un límite inferior.
 Excepcionalmente, en determinados municipios, podrá incrementarse hasta 900 euros el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento cuando así lo justifique la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad.
Asimismo, se podrá incrementar en los supuestos de familias numerosas, sin carácter excepcional en este caso, y sin la necesidad de suscribir el acuerdo con el Ministerio de Fomento que se exige para el primer supuesto.
 Ayudas
 Hasta el 40% de la renta anual.
 La ayuda se concederá a los beneficiarios por el plazo de tres años. No obstante, siempre que haya razones que lo justifiquen, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán conceder esta ayuda por plazo inferior a tres años.
1.3.3 Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.
El objeto de este programa es poder ofrecer una vivienda a las personas en situación de especial vulnerabilidad afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler y no disponga de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.
Es objeto también de este programa poder ofrecer una vivienda a quienes mediante lanzamiento derivado de una ejecución no hipotecaria no puedan o no vayan a poder disponer de la que ha sido su vivienda habitual y no dispongan de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda.
 Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de este programa, según las disponibilidades presupuestarias, las personas físicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento o desahucio de su vivienda habitual y permanente y se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad que les impida acceder por sus propios medios a otra vivienda.
La situación de especial vulnerabilidad de los beneficiarios deberá ser acreditada por informe de los servicios sociales correspondientes que a tal fin tendrán en cuenta, entre otros, los ingresos de la unidad de convivencia que, en conjunto, no podrán superar tres veces el IPREM. No podrán tampoco cualquiera de dichos miembros tener a su libre disposición, por cualquier título, otra vivienda en territorio nacional, con las salvedades que establece la norma.
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los tipos que especifica el Real Decreto.
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