Page 93 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 Seguridad Social, siempre que hubieran obtenido del órgano competente de la Administración el reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios previstos en las mismas.
¿Cuál es el importe fijado en los Presupuestos Generales del Estado para las ayudas que pueden recibir las personas beneficiarias?
El importe de las ayudas es de dos tipos:
- Por una sola vez, con un importe de 60.101,21€.
- Una ayuda mensual con un importe de 623,04 €, cantidad fijada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el 2019 (AMFP).
¿Cuál es el importe de las ayudas sociales que reciben las personas beneficiarias?
El importe de las ayudas se establece de acuerdo con el grupo al que se pertenezca:
1. Personas afectadas beneficiarias. Las personas afectadas vivas son beneficiarias de dos tipos de ayudas:
- Por una sola vez perciben 60.101,21 € todas las personas que han sido consideradas como afectadas.
- Una ayuda mensual dependiendo de la edad:
 Los afectados menores de 18 años percibirán el importe ordinario de AMFP (623,04 €).
 Los afectados mayores de dieciocho años percibirán el importe ordinario de 2 veces la AMFP (1.246,08 €).
2. Familiares beneficiarios de afectados fallecidos. Los familiares de las personas afectadas con VIH, que hubieran fallecido, tendrán derecho a una ayuda, por una sola vez por un importe total de 60.101,21 €. El pago se efectuará a sus hijos por partes iguales o en defecto de ellos al cónyuge o persona con la que hubiera formado una unidad familiar debidamente acreditada o en su defecto a los padres.
3. Personas beneficiarias dependientes:
- Hijos dependientes:
 La ayuda mensual a percibir por los menores de 24 años, de persona afectada viva, es de dos tercios de la AMFP (415, 36 €).
 La ayuda mensual a percibir por los hijos con discapacidad será vitalicia por el importe ordinario de la AMFP (623, 04 €).
 En el caso de hijos huérfanos de persona o personas afectadas, la ayuda mensual hasta los 24 años, será igual a cuatro tercios del importe ordinario de la AMFP (830, 72€). En el caso de que el/la hijo/a sea, persona con discapacidad la ayuda será vitalicia e igual a dos veces la AMFP (1.246, 08€).
- Adultos dependientes:
 Una ayuda mensual vitalicia igual a la mitad de la AMFP (311,52 €), para los adultos
dependientes, mayores de 65 años o menores de esa edad con discapacidad. 93














































































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