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 Tema 30– Oposiciones Trabajo Social La Tutela de Adultos
El Art. 200 del Código Civil regula las causas de incapacitación refiriéndose a "las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma".
La clave se encuentra en la capacidad de autogobierno que corresponde a toda persona y que, desde el punto de vista médico presenta tres dimensiones:
a) la patrimonial, en el sentido de autonomía e independencia en la actividad socioeconómica,
b) la adaptativa e interpersonal, relativa a la capacidad de afrontar los problemas de la vida diaria en la forma y manera que sería de esperar para su edad y contexto sociocultural.
c) la personal, que se corresponde con la capacidad para desenvolverse eficazmente dentro de su entorno, manteniendo una existencia independiente por ser capaz de satisfacer por sí mismo el individuo las necesidades físicas más inmediatas, básicamente alimentación, higiene y autocuidado4.
La incapacidad es una situación de hecho, provocada por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar. Para proteger a estos individuos que no poseen una voluntad consciente y libre, la Ley ha previsto la declaración de incapacidad. Al tratarse de un asunto tan grave y, con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico impone que la incapacitación sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial.
4 http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10439-la-incapacitacion:-nuevo- enfoque-jurisprudencial-de-la-proteccion-de-personas-con-discapacidad-novedades-en-la-ley-de- jurisdiccion-voluntaria-y-en-el-ambito-penal/
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