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 Tema 26 – Oposiciones Trabajo Social Acogimiento Familiar.
En el año 2017, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social lanzó la campaña institucional "Se buscan familias" para que todos aquellos interesados en esta medida de protección al menor, puedan encontrar la información necesaria pinchando en el enlace correspondiente a su lugar de residencia.
http://www.sebuscanfamilias.es/siQuieresAcoger/home.htm
Nos basamos en el Decreto Departamento de Servicios Sociales y Familia DECRETO 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
TÍTULO VIII. DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR.
CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS ACOGEDORES.
 Artículo 96. Normativa aplicable. Con carácter general, el procedimiento para la declaración de la idoneidad de las solicitudes presentadas para los acogimientos familiares simple y permanente será el establecido para las solicitudes de adopción nacional en el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores, aprobado mediante Decreto 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con las excepciones contenidas en los artículos siguientes.
 Artículo 97. Solicitudes y documentación a presentar.
1. Las solicitudes para acogimientos familiares simple o permanente se presentarán en modelo oficial en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
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