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Tema 26 – Oposiciones Trabajo Social Acogimiento Familiar.
Proporcionar al menor un entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable que favorezca el apego y la reparación del posible daño sufrido.
Posibilitar el desarrollo armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y cariño, sin perder (si fuera posible) la relación y el vínculo con su familia biológica.
Facilitar modelos de referencia e imitación.
Evitar la institucionalización de los menores, planteando una alternativa a los centros residenciales.
Como se ha visto ante una situación de desamparo entre las medidas que se pueden tomar están el acogimiento familiar o acogimiento residencial.
Del mismo modo, tener que adoptar esa medida de acogimiento puede derivar de dos situaciones diferentes, o bien, por petición de los progenitores por no poder hacer cargo de sus menores por lo que solicitan la guarda voluntaria a la Administración, o bien por el ejercicio de la tutela de menores por la Administración ante una situación de desamparo. Veamos ahora el marco legal que nos explica la diferencia entre guarda voluntaria y tutela por parte de la Administración siendo la medida adoptada para resolver ambas el acogimiento familiar o residencial.
Para desarrollar este apartado hay que tomar como referencia y punto de partida la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de infancia y adolescencia.
2. EL EJERCICIO DE LA GUARDA VOLUNTARIA Y TUTELA DE MENORES POR LA ADMINISTRACIÓN: ACOGIMIENTO FAMILIAR.
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