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 Tema 28 – Oposiciones Trabajo Social. Adopción.
a la infancia del país de que se trate, en ocasiones será la medida de protección que garantice mejor sus derechos.”.1
La Adopción de menores se enmarca en el contexto de la protección que ejerce la Administración Pública sobre los niños y niñas que se encuentran en situación de desamparo con respecto a su familia de origen, es por tanto, una medida para proporcionar al menor un núcleo de convivencia familiar en sustitución del de origen de manera definitiva, cuando las circunstancias del menor y su familia así lo requieren. Por tanto, están presentes aspectos jurídicos y administrativos.
Como recurso de protección se caracteriza porque produce una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, es decir, la adopción conlleva que desaparezca el vínculo jurídico entre el adoptado y su familia de origen y por tanto, se trata de una actuación protectora de carácter definitivo que debe llevarse a cabo en el contexto de un procedimiento administrativo regulado normativamente.
La adopción es irrevocable y conlleva la extinción de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia anterior.
En Aragón, el Organismo responsable del procedimiento de valoración de idoneidad, previo a la adopción nacional e internacional, así como, el competente para emitir la Declaración de idoneidad es el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).
1 Marco Normativo de la adopción internacional en España. MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.CENTRO DE PUBLICACIONES.2019.
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