Page 57 - [OPOSOCIAL] Tema 28
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 Tema 28 – Oposiciones Trabajo Social. Adopción.
realizados en su nombre por el representante, en los términos establecidos por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.
m) Facilitar las labores de seguimiento y control, tanto de la Administración General del Estado como de la Entidad Pública competente y, en concreto, las establecidas en la sección 7.a del capítulo V.
n) Informar, a través de su página web, así como de forma personalizada a las personas interesadas en hacer un ofrecimiento para la adopción, acerca de los siguientes extremos:
1o. La situación de la adopción en el país o países de origen en los que desarrollen su actividad en cada momento, con mención expresa del tiempo medio de cada una de las fases de tramitación de los expedientes gestionados por el organismo en dichos países en los últimos tres años, así como las tendencias, perspectivas y dificultades que puedan surgir a lo largo del proceso de adopción.
2o. Los requisitos y procedimientos para la adopción en el país de origen, documentación exigible, así como su caducidad y renovación, el perfil de las personas menores de edad que pueden ser adoptadas, siempre que dicha información sea facilitada por el país de origen, y los servicios que ofrece el organismo de intermediación.
3o. Los costes del procedimiento de adopción y de los informes de seguimiento postadoptivo aprobados por la Dirección General y por las Entidades Públicas.
o) Informar de forma personalizada a las personas interesadas en hacer un ofrecimiento para la adopción, sobre el perfil y el estado de salud de las personas menores de edad que puedan ser adoptadas.
p) Publicar en su página web las resoluciones de acreditación concedidas.
q) Llevar un registro único por país de los expedientes de adopción internacional para cuya tramitación tengan firmado un contrato, independientemente de la comunidad autónoma de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción. Los mismos deberán inscribirse por orden de antigüedad de la fecha y hora inicial del ofrecimiento para la adopción, de acuerdo con el criterio previsto al respecto en el artículo 11.
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