Page 61 - [OPOSOCIAL] Tema 28
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 Tema 28 – Oposiciones Trabajo Social. Adopción.
CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos.
 Sección 1.a Requisitos para la acreditación.
o Artículo 17. Establecimiento del número de organismos
susceptibles de acreditación y traspaso de tramitación de
expedientes.
1. La Dirección General determinará, previa consulta a la Comisión Delegada, la conveniencia de acreditar, en su caso, organismos de intermediación en adopción internacional en cada uno de los países de origen, o de limitar el número de organismos que pueden ser acreditados, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La información disponible sobre las necesidades de adopción internacional en los países de origen y las políticas de adopción nacional desarrolladas en los mismos.
b) El número de adopciones internacionales constituidas por residentes en España en cada uno de los países de origen en los últimos cinco años, en relación con el número de solicitudes de adopción para dichos países en el mismo período de tiempo y el número de organismos para la intermediación ya acreditados.
c) La limitación que, en su caso, pueda establecer cada país de origen en cuanto al número de entidades extranjeras que puedan prestar sus servicios de intermediación en los mismos.
d) La exigencia que, en su caso, pueda imponer cada país de origen para que las adopciones internacionales en el mismo se tramiten únicamente a través de organismos acreditados.
2. Si algún país de origen de las personas menores de edad susceptibles de adopción estableciera un límite en el número de expedientes a tramitar por cada organismo acreditado y resultase que alguno de ellos con cupo asignado no tuviera expedientes que tramitar en dicho país, estos organismos podrán asumir, previa autorización de la Dirección General y de la Entidad Pública adopción, y con el consentimiento de estas últimas,
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