Page 14 - OPOSOCIAL - TEMA 32
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 En España, la realidad de los niños y niñas migrantes que se encuentran sin acompañamiento adulto está mayoritariamente asociada a los países del Magreb y, en particular, de Marruecos y Argelia. Sin embargo, también están presentes en nuestro país menores no acompañados que han llegado procedentes del África Subsahariana, Europa del Este y Oriente Medio.
Entre los motivos que llevan a estos niños y niñas a salir de sus países de origen se encuentran la pobreza y la falta de futuro y expectativas; situaciones de desestructuración familiar y desprotección institucional; catástrofes naturales; la guerra, la persecución, la violencia y situaciones de violación generalizada de los derechos humanos.
En el artículo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se habla de los menores acompañados.
Artículo 35. Menores no acompañados.
1. El Gobierno promoverá el establecimiento de Acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados. Las Comunidades Autónomas serán informadas de tales Acuerdos.
2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos con los países de origen dirigidos a procurar que la atención e integración social de los menores se realice en su entorno de procedencia. Tales acuerdos deberán asegurar debidamente la protección del interés de los menores y contemplarán mecanismos para un adecuado seguimiento por las Comunidades Autónomas de la situación de los mismos.
3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser
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