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acto administrativo de reconocimiento o resolución judicial, de acuerdo con la naturaleza y características propias de cada prestación.
El reconocimiento de las prestaciones a las personas beneficiarias se ajustará a los requisitos y criterios de competencia establecidos, en cada caso, en la normativa reguladora de cada prestación, sin perjuicio de las exigencias que se deriven de la naturaleza esencial o complementaria que se le atribuya en este Decreto. 4. En el reconocimiento de las prestaciones esenciales cabrá optar, en atención a criterios de idoneidad y de eficiencia, entre las posibles alternativas que ofrezca el Catálogo para la atención de una determinada necesidad social, cuando así lo prevea la regulación propia de la prestación, previa audiencia, en todo caso, de la persona beneficiaria o de quien la represente.
La provisión de las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales, contenidas en el presente Catálogo, podrá realizarse a través de los centros y servicios, tanto de titularidad pública como privada, que se integran en la Oferta Pública de la Red Centros y Servicios Sociales de Aragón.
Las prestaciones económicas vinculadas al servicio permitirán la contratación del mismo en centros o servicios idóneos integrados en la Oferta Privada de la citada Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón.
Las diferentes Administraciones Públicas que gestionen prestaciones sociales del Catálogo habrán de asegurar la gestión directa, con medios propios, para el conjunto de prestaciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
Además de la gestión directa de las prestaciones sociales por parte de las distintas administraciones públicas intervinientes en el Sistema Público de Servicios Sociales, hemos visto que se puede dar una gestión indirecta mediante los acuerdos de acción concertada.
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