Page 6 - OPOSOCIAL - TEMA 20
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 servicios previstos en la Ley o en el Catálogo de Servicios Sociales de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.
b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social
La provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia cabrá efectuarla mediante cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre Administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de los criterios que a tal efecto pueda establecer el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
A continuación se va a hablar de cada una de ésta modalidad de prestación de servicios por parte de la Administración pública.
4.1.- GESTION DIRECTA
Bajo la definición de gestión directa se comprenden todas aquellas formas de prestación en los cuales la Administración territorial ofrece el servicio directamente con sus propios medios: se trata de la gestión enteramente pública.
La Administración, por si o por persona interpuesta, presta el servicio, normalmente con medios propios, asumiendo el riesgo y ventura de la actividad y ejerciendo de modo exclusivo todos los poderes de decisión y de gestión.
En el artículo 22 de la Ley 5/2009, se consideran servicios públicos de gestión directa por parte de las Administraciones públicas de Aragón los servicios de información, gestión, evaluación, valoración, orientación y
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