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 Recoger la voluntad de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo.
Creación y presentación de estatutos.  Art. 18 de la ley de Deporte:
 Las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, podrán acceder al Registro de Asociaciones Deportivas, con escritura pública ante Notario.
 Art 19 de la Ley del Deporte:
 Los clubs de carácter profesional, adoptarán forma de SAD (Sociedades
Anónimas Deportivas)
Federaciones
Principales observaciones:
 Reguladas por la ley 10/90 capítulo III.
 Son entidades independientes con el objetivo de regular el deporte de forma autónoma y con un reglamento propio.
 Funcionan y se regulan a través de sus estatutos.
 Son Órganos de Gobierno.
 Son de libre elección.
 Para la participación de ámbito estatal o internacional:
 Las federaciones Autonómicas, deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas.
 Deberán estar en posesión de una licencia deportiva.
 Funciones de las federaciones:
 Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas.
 Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto
nivel en su modalidad.
 Colaborar con la Administración del Estado.
 Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional.
 Ejercer el control de las subvenciones
 Ejercer la potestad disciplinaria
 Sólo puede existir una federación española por cada modalidad.
 









































































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