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Recoger la voluntad de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo.
Creación y presentación de estatutos. Art. 18 de la ley de Deporte:
Las entidades públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica, podrán acceder al Registro de Asociaciones Deportivas, con escritura pública ante Notario.
Art 19 de la Ley del Deporte:
Los clubs de carácter profesional, adoptarán forma de SAD (Sociedades
Anónimas Deportivas)
Federaciones
Principales observaciones:
Reguladas por la ley 10/90 capítulo III.
Son entidades independientes con el objetivo de regular el deporte de forma autónoma y con un reglamento propio.
Funcionan y se regulan a través de sus estatutos.
Son Órganos de Gobierno.
Son de libre elección.
Para la participación de ámbito estatal o internacional:
Las federaciones Autonómicas, deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas.
Deberán estar en posesión de una licencia deportiva.
Funciones de las federaciones:
Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas.
Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto
nivel en su modalidad.
Colaborar con la Administración del Estado.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional.
Ejercer el control de las subvenciones
Ejercer la potestad disciplinaria
Sólo puede existir una federación española por cada modalidad.