Page 21 - abc de la reforma electoral
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         La LIPEEO define la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género como:
Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género ejercida dentro de la esfera pú- blica o privada, cuyo objeto o resultado es limitar, anular o menoscabar:
• El reconocimiento o ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
• El acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inheren- tes a su cargo.
• El libre desarrollo de la función pública, la toma de deci- siones y la libertad de organización.
• El acceso y ejercicio a las prerrogativas, cuando sean precandidatas, candidatas o ejerzan un cargo público.
c| Erradicar la Violencia Política contra las Mujeres Se entiende por
1. Se dirijan
a una mujer por ser mujer.
2.Le afecten
desproporcionadamente.
3.Tengan un
impacto diferenciado en ella.
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