Page 109 - Biblia el Unico Dios
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29 Mas si el buey acorneaba ya desde tiempo atrás, y su dueño, aun advertido, no le vigiló, y ese buey mata a un hombre o a una mujer, el buey será apedreado, y también su dueño morirá.
30 Si se le impone un precio por ello, dará en rescate de su vida cuanto le impongan.
31 Si acornea a un muchacho o a una muchacha, se seguirá esta misma norma. 32 Si el buey acornea a un siervo o a una sierva, se pagarán treinta siclos de plata al dueño de ellos, y el buey será apedreado.
33 Si un hombre deja abierto un pozo, o si cava un pozo y no lo tapa, y cae en él un buey o un asno,
34 el propietario del pozo pagará al dueño de ellos el precio en dinero, y el animal muerto será suyo.
35 Si el buey de uno acornea al buey de otro, causándole la muerte, venderán el buey vivo y se repartirán el precio, repartiendo igualmente el buey muerto.
36 Pero si era notorio que el buey acorneaba desde tiempo atrás, y su dueño no le vigiló, pagará buey por buey y el buey muerto será suyo.
Éxodo 22
Leyes sobre la restitución
(Dt. 15. 12- 18)
1 Si un hombre roba un buey o una oveja, y los mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja.
2 Si el ladrón, sorprendido al perforar la pared, es herido mortalmente, no habrá venganza de sangre.
3 Pero si ya es de día, su muerte sí se considerará un asesinato.
»El que robe tendrá que pagar el precio de lo que haya robado, pero si no tiene dinero, él mismo será vendido para pagar lo robado.
4 Si lo robado, sea buey, asno u oveja, fuere hallado vivo en su poder, restituirá el doble.
5 Si un hombre causa daño en un campo o en una viña, dejando suelto su ganado de modo que hiciere pastar en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su propio campo y lo mejor de su propia viña.
6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 Cuando un hombre dé a otro dinero o utensilios en depósito para que se lo guarde, y son robados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, restituirá el doble.
8 Pero si no es hallado, el dueño de la casa se presentará ante los jueces para declarar que no ha puesto su mano sobre los bienes de su prójimo.
9 En todo caso de fraude, ya se trate de buey, asno, oveja, ropa o de cualquier cosa desaparecida, de la que uno diga: Esto es mío, la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquel a quien los jueces declaren culpable, restituirá el doble a su prójimo.