Page 20 - Reglamento estudiantil
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Reglamento Estudiantil
ARTÍCULO 24. Las sanciones que se impondrán a los estudiantes son las siguientes:
I. Amonestación verbal, entendiéndose como una llamada de atención de forma verbal, ya sea por el Director de la Unidad Académica o por la Comisión Disciplinaria.
II. Amonestación escrita, esta será una llamada de atención de forma escrita ya sea por el Director de la Unidad Académica o por la Comisión Disciplinaria.
III. Sanción económica, la cual podrá ser en dinero y/o en especie considerando la repa- ración del daño causado.
IV. Suspensión temporal implica que el estudiante NO podrá usar las instalaciones o tener acceso a los servicios y actividades de la Unidad Académica. La Comisión Disciplinaria señalará en la resolución la duración de suspensión y las condiciones referentes a su in- greso y permanencia.
V. Baja definitiva como estudiante, implica su exclusión en forma permanente de la Uni- dad Académica y del CRESON, por lo que no existe la posibilidad de que el estudiante reingrese a una Unidad Académica.
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