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CARTA DE INSTRUCCIONES DILIGENCIAMIENTO PAGARÉ
CARTA DE INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL PAGARE No. ______XXXX
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Yo (nosotros) identificado(s) como aparece al pie de mi(nuestras) firma(s), obrando en mi(nuestros) propio(s)
nombre(s), en adelante EL(LOS) DEUDOR(ES), ha(n) firmado y entregado a CL- TIENE FINANCE S.A.S., o al
tenedor legítimo del mismo en adelante “El ACREEDOR” con el ánimo de hacerlo negociable, un pagaré a la
orden, en la cual se han dejado en blanco los espacios relativos a la cuantía tanto por capital como por intereses,
fecha de vencimiento, tasa de interés de mora y otros conceptos, los cuales están destinados a instrumentar
para el cobro, las obligaciones en favor de CL- TIENE FINANCE S.A.S., debido a las operaciones celebradas y
las cuales declaran recibidas en virtud del mutuo comercial con interés. EL ACREEDOR podrá llenar el pagaré
siguiendo las siguientes instrucciones:
1. EL ACREEDOR para diligenciar el pagaré no requiere dar aviso al (a los) firmante(s) del mismo.
2. EL ACREEDOR queda autorizado para declarar el vencimiento del plazo pactado y podrá exigir de inmediato,
la cancelación de todas las obligaciones de las cuales sea (mos) Deudor(es), sin necesidad de requerimiento
judicial o extrajudicial, y podrá llenar el pagaré en blanco referido e iniciar su cobro extrajudicial o judicial
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conforme con lo dispuesto en el Artículo 780 del Código de Comercio, quien podrá exigir de inmediato, la
cancelación de todas las obligaciones de las cuales sea (mos) BENEFICIARIOS o Deudor(es). El número del
pagaré será diligenciado con el consecutivo que lleve EL ACREEDOR (1).
3. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en la cual sea diligenciado el pagaré.
4. El obligado es el mismo DEUDOR (es) del mutuo comercial con interés
5. La fecha en que deba efectuarse el pago de la(s) obligación(es) será la fecha en la cual sea diligenciado el
pagaré.
6. El lugar dónde deba efectuarse el pago de la (s) obligación (es) será diligenciado con la ciudad que para el
efecto elija EL ACREEDOR.
7. El valor de capital del pagare estará integrado por el monto de sumas en letras y números, que conjunta o
separadamente se hayan causado a cargo del DEUDOR (ES) y a favor de EL ACREEDOR, por concepto de
capital, en esta cifra están incluidas el valor de las obligaciones que se declaren de plazo vencido por EL
ACREEDOR. EL ACREEDOR queda expresamente autorizado para diligenciar el pagare en moneda legal
colombiana
8. El valor de los intereses del pagaré completado estará integrado por las sumas que conjunta o
separadamente se hayan causado a cargo del deudor por concepto de intereses remuneratorios y moratorios
y que se encuentren pendientes de pago el día de diligenciamiento del presente PAGARE. La suma sobre la
cual se cancelarán intereses moratorios será aquella que por concepto de capital se adeude en la fecha en
que sea completado el pagaré, de acuerdo con señalado en el numeral 7° precedente.
9. El interés de mora será el correspondiente a la tasa máxima de mora permitida por la normativa que regula la
materia.
10. El espacio referente de los Otros Conceptos estará integrado por las sumas que conjunta o separadamente
se hayan causado a cargo del DEUDOR(ES) por concepto de gastos generados por la cobranza pre jurídico,
investigación de bienes, o por cualquier otro tipo de cargos no pagados por el DEUDOR (ES).
11. CLAUSULA ACELERATORIA: EL DEUDOR faculta a EL ACREEDOR para declarar vencido el plazo de
todas las obligaciones a su cargo y hacer exigible de una vez el pago total de las mismas, aun cuando por
razón de los plazos previamente acordados no se encuentren vencidas, y llenar en consecuencia los
espacios en blanco del presente pagaré que otorga, ya que por las siguientes circunstancias, todas y cada
una de dichas obligaciones se entienden exigibles de inmediato: i) Si llegare a constituirse el Deudor en mora
por el no pago de la totalidad, o parte de una o más obligaciones que directa, indirecta, conjunta o
separadamente tenga a su cargo y a favor de CL- TIENE FINANCE S.A.S., por concepto de capital,
intereses remuneratorios y de mora, y demás cargos no pagados por el DEUDOR, y por cualquier otro
concepto, de las obligaciones antes referidas y por cualquier otra obligación a su cargo. ii) Por el giro de
cheques sin provisión de fondos o el no pago de los mismos por causa imputable al girador o la entrega de
1 Artículo 780. Casos en que procede la acción cambiaria La acción cambiaria se ejercitará:
1) En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial;
2) En caso de falta de pago o de pago parcial, y
3) Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra
situación semejante.
La presente constancia constituye una copia simple de su original creado de forma electrónica y que reposa en los sistemas de almacenamiento de
Deceval. Por tal razón, este documento no es representativo del valor en depósito y por lo tanto no legitima a su tenedor, no es transferible, ni negociable.
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