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CARTA DE INSTRUCCIONES DILIGENCIAMIENTO PAGARÉ
títulos valores aceptados por el ACREEDOR, respecto de los cuales se incumpla el pago. iii) Además de los
eventos de aceleración de los plazos previstos en la Ley o en los documentos, contratos o títulos de deuda
respectivos, podrá llenar el pagaré en cualquiera de los siguientes casos: 1) Si los bienes del DEUDOR o uno
cualquiera de los DEUDORES son embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de
cualquier acción; 2) Muerte de cualquiera de los suscriptores, tratándose de personas naturales o disolución
o liquidación, tratándose de personas jurídicas; 3) Si los bienes dados en garantía se demeritan, son
gravados, enajenados en todo o en parte o dejan de ser garantía suficiente por cualquier causa; 4) Cuando
cualquiera de los DEUDORES o suscriptores llegare a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades
competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de
activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u
otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo (ii) incluido en listas para el
control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o
extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina
del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y
otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (iii)
condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con
la comisión de los anteriores delitos 5) Cuando EL(LOS) DEUDOR(ES) hubiere(n) incumplido cualquier
compromiso asumido con EL ACREEDOR, en los Términos y Condiciones o en un reglamento de crédito,
suscrito y/o aceptado por él(ellos).
12. Se autoriza a CL- TIENE FINANCE S.A.S. para que, a cualquier título, endose el presente pagaré o ceda el
crédito incorporado en el mismo, sin necesidad de dar aviso al (a los) firmante(s) del mismo.
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Las anteriores instrucciones se dan de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio. Para
constancia se firma esta Carta de Instrucciones en la fecha y hora de cada una de las firmas, acogiéndose igual
al documento de la carta de compromiso de este credito.
Firma: La firma aprobada se encuentra al final del documento por el proveedor
Nombre: MERA CUASPA ANGIE PAOLA
Cedula de Ciudadanía: 1085945676
Dirección: null
Ciudad:
Celular: 3155796109
Correo: angiemera324@gmail.com
Fecha: 05/09/2024
Hora: 02:09 PM
IP: 190.90.140.125
No. De pagare: 12939
2 Artículo 622. Lleno de espacios en blanco y títulos en blanco – validez. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos,
conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una
vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la
autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá
hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.
La presente constancia constituye una copia simple de su original creado de forma electrónica y que reposa en los sistemas de almacenamiento de
Deceval. Por tal razón, este documento no es representativo del valor en depósito y por lo tanto no legitima a su tenedor, no es transferible, ni negociable.
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