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OPINIÓN OPINIÓN
Por Javi González ‘Viza’
Ni los ayuntamientos, ni las Comunidades Autónomas
pueden prohibir los festejos taurinos
La pandemia animalista hace tiempo que se instauró en la administración en el centro del debate, y no equiparaba la dignidad animal a la humana.
pública, el lobby allanó el camino para penetrar en el poder a través de Los aficionados debemos hacer frente a esta actitud caciquil, no podemos
diversos partidos. Para el nuevo puritanismo, no existe la posibilidad permitir que continúe esta hecatombe. Los propios animalistas están
de libertad de pensamiento o actuación, si no eres de los suyos, eres un matando a los animales desde su despacho. Y la afición calla, vivimos
elemento que urge combatir con todas las armas. La Guerra Santa a la en una sociedad acomplejada y decimos con la boca pequeña que somos
Tauromaquia ya hace tiempo que empezó; el virus animalista es igual de taurinos, tenemos miedo a las etiquetas y con esta baraja juegan con
letal que el del coronavirus. ventaja los animalistas. Debemos sentirnos orgullosos de ser taurinos y
Esta policía del pensamiento nos dicta las reglas de comportamiento y nos de defender nuestro acervo cultural. La fiesta de los toros es cultura, le
dice qué es cultura y qué no; estos furibundos actúan desde el desprecio pese a quien le pese.
personal por los aficionados con insultos en redes, intimidación en los
aledaños de una plaza de toros, descalificaciones morales y todo tipo de Pero, ¿pueden estos animalistas prohibir los toros desde un
improperios, hasta la irracional denegación de ayudas que se conceden ayuntamiento o comunidad autónoma?
a todas las ganaderías, menos a las de bous al carrer; una decisión La fiesta de los toros está protegida por tres importantes leyes ordinarias
deshumanizada y despótica que ordenó la consellera Mireia Mollà, de estatales: La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de
Compromís. Le pudo más su ideología que su deber, que es servir. Y esta la Tauromaquia como patrimonio cultural; la Ley 10/2015, de 26 de
dictadura progre es un peligro para la fiesta y, por ende, para el conjunto mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, y la
de la sociedad. Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas relacionadas
Antitaurinos ha habido siempre, pero los de antes se diferencian a los de con la preparación, organización y celebración de los espectáculos
hoy por la calidad intelectual y humana. Incluso el Papa Pío V prohibió taurinos. Además, previo a estas leyes, la Constitución Española, en su
los toros en el siglo XVI porque no le parecía bien que las personas artículo 149.2, obliga al Estado a considerar el servicio de la cultura como
pusieran en riesgo sus vidas; al menos, esta prohibición ponía al hombre deber y atribución esencial. Por todo ello, las comunidades autónomas,
no pueden llevar a cabo una medida prohibitiva bajo ningún concepto,
tan sólo pueden regular el desarrollo de los festejos, por ejemplo,
estableciendo un límite de edad o cualquier otra norma que regule, pero
que nunca prohíba, pues es una competencia concurrente del Estado que
responde también al cumplimiento del artículo 46 de la C. E. “Los poderes
públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España”.
Los taurinos tenemos la obligación moral y ética de defender los toros,
tenemos razones y argumentos de peso para justificar con orgullo nuestras
tradiciones, no sólo por ser cultura y patrimonio de todos los españoles,
también jurídicamente. La cultura de un pueblo está más allá de la
voluntad de los mandatarios de turno y el pueblo no ha delegado en sus
gobernantes el poder de destruir los bienes que integran su patrimonio
cultural. La cultura no se ha de reprimir, se ha de cuidar.
Salida de un toro del hierro luso Palha en La Vilavella en el año 2005. | © Viza
[Marzo de 2021] Bous al Carrer / La Talanquera 29