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Manual de Trabajos en Alturas MAN-GRAL-Trabajos en Alturas
Rev. 01
Barra de protección. La barra de protección es un
mecanismo sencillo que consta de una sola barra circular
que es fijada a una barandilla en la parte superior mediante
sistemas que permiten su apertura empujando de ella hacia
el frente, regresando por si sola. Su regreso está limitado
mediante una pieza de ángulo de acero, soldada a la contra
barandilla, la pieza de ángulo tiene dos funciones: limitar el
regreso automático de la barra y soportar a la barra cuando
involuntariamente un usuario se recarga en ella.
Pluma de protección. La pluma de protección es un
mecanismo sencillo que consta de una sola barra circular
que es fijada a una barandilla en la parte superior mediante
sistemas que permiten su apertura levantando la misma
hacia la izquierda o derecha según se defina su posición,
regresando por si sola. Su regreso está limitado mediante
una pieza de ángulo de acero soldada a la misma barandilla,
donde es fijado su sistema de apertura. La contra barandilla
tiene dos funciones: limitar el regreso automático de la barra
y soportar a la barra cuando involuntariamente un usuario se
recarga en ella.
Compuerta de protección. Las compuertas de protección
están compuestas de una estructura muy similar a la de las
barandillas, con una barra superior e inferior y postes
laterales que forman un cuadro rígido y fuerte. La colocación
de las compuertas de protección (swing gates), es obligatoria
en superficies con una altura superior a los 6 metros sobre el
nivel del piso, donde su acceso sea a través de escaleras
verticales (escaleras marinas) y cualquier otra forma de
acceso que represente un riesgo de caída para las personas.
Nota. Para mayor información sobre el diseño y uso de mecanismos de protección, consultar la ficha
técnica de “Mecanismo de protección anti-caída”.
5.4.3 Sistemas de restricción horizontales
Los sistemas de restricción horizontales deberán emplearse únicamente para limitar la
distancia de desplazamiento del trabajador hacia cualquier borde peligroso donde pueda
ocurrir una caída p.e. superficies elevadas sin barandales, azoteas, taludes, etc. Este tipo de
sistemas no deberán emplearse para detención de caídas.
En el uso de los sistemas de restricción, se deberá limitar la distancia de acercamiento a la
zona de riesgo de caída (bordes) a no menos de 2 metros, para tal efecto, deberá emplearse
arnés de cuerpo completo conectado a través de una línea de vida a un punto o dispositivo
fijo que limite la proximidad del trabajador a dicha zona.
Nota. Todos los trabajos con el uso de sistemas de restricción horizontales deben considerar las
distancias de proximidad a líneas eléctricas energizadas, cuando aplique. Ver punto 5.6 del presente
manual.
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