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Manual de Trabajos en Alturas                                         MAN-GRAL-Trabajos en Alturas

                                                                                                           Rev. 01

               9. Control de documentos y registros

                    La elaboración de este documento está basado en los requerimientos que establecen la NOM-
                      009-STPS-2011  y  Estándar  HSS-102  Trabajos  en  Alturas  del  Grupo  LH,  por  lo  tanto  su
                      aplicación es de carácter obligatorio.
                    Cada instalación de Holcim México, deberá elaborar sus propios procedimientos específicos (si
                      aplica), basados en sus tareas rutinarias  y requerimientos que establece este manual.
                    Los registros relacionados con la inspección y el mantenimiento y cualquier equipo relacionado
                      (p.e.,  EPP,  plataformas  de  elevación,  otro)  deberán  conservarse  de  conformidad  con  los
                      requisitos  del  fabricante,  o  durante  un  mínimo  de  36  meses.  Se  recomienda  guardar  los
                      registros físicamente por un periodo no mayor a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años
                      subsecuentes en formato electrónico.
                    Cuando las actividades de mantenimiento e inspección específicas (si aplican), se completen
                      con  una  frecuencia  superior  a  cada  36  meses,  se  deberán  conservar  las  dos  últimas
                      inspecciones específicas/registros de mantenimiento.
                    Los registros de los permisos de trabajo se deberán conservar durante al menos 6 meses.
                    Los registros relativos a la creación o modificación de trabajos en alturas, deberán conservarse
                      durante 36 meses o el tiempo que permanezcan en uso. Se recomienda guardar los registros
                      físicamente  por  un  periodo  no  mayor  a  1  año  calendario  (año  más  reciente)  y  2  años
                      subsecuentes en formato electrónico.
                    Los  registros  relativos  a  la  competencia  y  la  formación  de  los  trabajadores  en  trabajos  en
                      alturas, se deberán conservar durante 36 meses o el tiempo que sean empleados, si este es
                      menor a 36 meses. Se recomienda guardar los registros físicamente por un periodo no mayor
                      a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años subsecuentes en formato electrónico.


                  Última versión / Fecha                 Cambios desde la versión / revisión anterior

                  Revisión 01 / julio 2018                           Primera publicación

























               Trabajos en Alturas

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