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MAN-GRAL-Espacios Confinados
Rev. 01
Sustancias químicas peligrosas (SQP). Aquellas que por sus propiedades físicas y
químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la
posibilidad de riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad,
corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía
respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar a los trabajadores intoxicación,
quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo de
exposición.
Vigía. Es el colaborador competente y autorizado para permanecer en todo momento en el
exterior del espacio confinado cuando se desarrolle alguna actividad en su interior, con el fin
de mantener contacto y/o comunicación con los trabajadores que realizan las actividades,
asistirlos y alertar al responsable de los trabajos, en caso de ocurrir una emergencia. Ver rol
y responsabilidad del Vigía.
EPP: Equipo de protección personal. El conjunto de elementos y dispositivos diseñados
específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades de trabajo.
AST: Análisis de seguridad en el Trabajo. Las actividades técnicas operativas que involucren
el ingreso a un espacio confinado deben estar definidas en un AST, un procedimiento de
trabajo seguro o en una instrucción de trabajo.
Emergencia. Es todo aquel acontecimiento inesperado que pone en peligro la integridad
física de las personas o de las instalaciones poniendo en riesgo la continuidad del negocio.
Alta temperatura. Para este manual son todos aquellos materiales, superficies o gases que
se encuentran a más 150°. Para este procedimiento, alta temperatura es considerada por
arriba de 60°C.
Riesgo grave: Aquel que puede comprometer la vida, integridad física o salud de los
trabajadores, o producir daños a las instalaciones del centro de trabajo, al no existir las
condiciones de seguridad correspondientes. Generalmente los EC Tipo 2 tienen algún riesgo
grave por lo que está prohibido el ingreso a un EC Tipo 2.
Persona que elabora el PT. Personal competente y autorizado para analizar los riesgos y
tomar acciones de control para minimizar o eliminar los riesgos antes del ingreso al EC. No
importa el tipo de contrato con Holcim, importa la competencia y autorización para ello.
Persona que autoriza el PT. Persona competente y autorizada para revisar que se ha
aplicado el proceso de ingreso a EC, el permiso de trabajo, se han tomado las medidas
necesarias para minimizar o eliminar los riesgos de trabajo en el interior de un EC. No
importa el tipo de contrato con Holcim, importa la competencia y autorización para ello.
A&B. Aislamiento y bloqueo de equipos con energías de peligro, basándose en el estándar
de A&B
Área restringida.- Áreas que por sus características o actividades, implican riesgos para
terceros por los cual el acceso es restringido solo para personal autorizado. No necesita
permiso de trabajo como EC.
Desclasificación de un Espacio Confinado. Identificar los riesgos por atmósferas
peligrosas, minimizarlos y/o eliminarlos, bajando el riesgo de fatalidad o incidente
incapacitante. La descalcificación pude ser de Tipo II a Tipo I o bien hasta llegar a ser una
área restringida únicamente. Otros riesgos como incendio, alturas, energías, pueden
cubrirse con los estándares correspondientes.
Trabajo en Espacios Confinados
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