Page 21 - MAN-GRAL-Guardas (Manual de Guardas y Protecciones Rev. 01)
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Guardas y Protecciones                                                               MAN-GRAL-Guardas y Protecciones
                                                                                                                  Rev. 01


           P. Plataformas elevadas, descansos y aberturas en el suelo.

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               Todas las plataformas elevadas, descansos, pasillos y
               aberturas en el suelo deben cercarse con barandas
               metálicas a una altura de 1.10 m.
                                                                      Baranda
               Se deben colocar barras intermedias entre la baranda y
               el rodapié.

               Las placas inferiores/rodapiés deben tener una altura
               mínima de 0.10 m y se deben colocar alrededor de
               todos los costados de las plataformas, descansos y     Rodapié
               pasillos, así como en todos los costados de aberturas
               en el suelo de edificios, etc.
                                                                                                         Barra
               Los accesos a plataformas elevadas deben contar con                                    intermedia
               mecanismos de protección anticaídas en función de las
               condiciones y altura de la plataforma. Para definir el
               tipo de mecanismo de protección consultar la ficha
               técnica de “Mecanismos de protección para superficies
               elevadas”.



           Q. Escaleras marinas permanentes de acceso a plataformas, descansos y pasillos.

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               Aquellas  escaleras  que  suben  más  de  3.5  m  deben
               contar con aros de protección que comiencen desde el
               metro 2.0 o 2.2 respecto al nivel del suelo. Estos aros
               deben estar espaciados en intervalos de 1.2 m y estar
               conectados por planos verticales ajustados de tal forma
               que den soporte al peso de los aros  y del usuario. El
               espacio  interno  de  los  aros  debe  ser  de  alrededor  de
               0.75 m.

               En el caso de escaleras de gran altura, se sugiere que
               se  provea  una  plataforma  de  descanso  en  intervalos
               que no excedan los 9 m aproximadamente.

               Los accesos a plataformas elevadas a través de
               escaleras marinas deben contar con mecanismos de
               protección anticaídas en función de las condiciones y
               altura de la plataforma. Para definir el tipo de
               mecanismo de protección consultar la ficha técnica de
               “Mecanismos de protección para superficies elevadas”.











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