Page 21 - MAN-GRAL-Guardas (Manual de Guardas y Protecciones Rev. 01)
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Guardas y Protecciones MAN-GRAL-Guardas y Protecciones
Rev. 01
P. Plataformas elevadas, descansos y aberturas en el suelo.
Guarda requerida
Todas las plataformas elevadas, descansos, pasillos y
aberturas en el suelo deben cercarse con barandas
metálicas a una altura de 1.10 m.
Baranda
Se deben colocar barras intermedias entre la baranda y
el rodapié.
Las placas inferiores/rodapiés deben tener una altura
mínima de 0.10 m y se deben colocar alrededor de
todos los costados de las plataformas, descansos y Rodapié
pasillos, así como en todos los costados de aberturas
en el suelo de edificios, etc.
Barra
Los accesos a plataformas elevadas deben contar con intermedia
mecanismos de protección anticaídas en función de las
condiciones y altura de la plataforma. Para definir el
tipo de mecanismo de protección consultar la ficha
técnica de “Mecanismos de protección para superficies
elevadas”.
Q. Escaleras marinas permanentes de acceso a plataformas, descansos y pasillos.
Guarda requerida
Aquellas escaleras que suben más de 3.5 m deben
contar con aros de protección que comiencen desde el
metro 2.0 o 2.2 respecto al nivel del suelo. Estos aros
deben estar espaciados en intervalos de 1.2 m y estar
conectados por planos verticales ajustados de tal forma
que den soporte al peso de los aros y del usuario. El
espacio interno de los aros debe ser de alrededor de
0.75 m.
En el caso de escaleras de gran altura, se sugiere que
se provea una plataforma de descanso en intervalos
que no excedan los 9 m aproximadamente.
Los accesos a plataformas elevadas a través de
escaleras marinas deben contar con mecanismos de
protección anticaídas en función de las condiciones y
altura de la plataforma. Para definir el tipo de
mecanismo de protección consultar la ficha técnica de
“Mecanismos de protección para superficies elevadas”.
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