Page 100 - historia de españa
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ideología del  partido en el gobierno. El panorama diseñado en la Constitución de  1978 es
            impreciso, pero deja abierto para el futuro la posibilidad de construirlo por consenso de todos

            como en el caso del divorcio, aborto, estado de las autonomías, la educación, etc. Los ucedistas

            Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez Llorca, el socialista

            Gregorio Peces Barba, el aliancista Manuel Fraga, Miquel Roca por la Minoría Catalana y Jordi Solé
            Tura por el PCE.

                   Quedaban excluidos los nacionalistas vascos que de este modo siempre han tenido el

            argumento de alegar que ésta no era su Constitución. La Constitución de 1978 tiene sus fuentes en

            el Constitucionalismo histórico español (Constitución de 1931) y, sobre todo, en el europeo de la
            postguerra (Ley Fundamental de Bonn). Es extensa, integradora (fruto de un amplio consenso),

            rígida (procedimiento complicado para cambiar los principios básicos) y democrática:

            - La soberanía nacional reside en el pueblo español (unidad de soberanía, unidad de España).

            - Derechos y libertades ampliamente recogidos y, en su garantía, destaca el Defensor del pueblo.
            - Organización territorial: Estado de las Autonomías, siguiendo el principio de solidaridad entre

            ellas. El título VIII trata sobre la organización territorial del estado, uno de los problemas políticos

            más graves de España en su historia y en la actualidad. Se estableció dos modelos de acceso a la

            autonomía el artículo 151 —más rápido y amplio, pensado para las “Comunidades históricas”— y
            el 143 —para el resto—. Ello fue fuente de conflicto en la década de los ochenta y en la actualidad.

            - Régimen político, Monarquía parlamentaria: El rey es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad de

            España y su papel es arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones y representar a

            España en el exterior.
            - División de poderes: el legislativo reside en las Cortes Generales, formadas por el Congreso y el

            Senado (bicameralismo atenuado ya que la importancia del Senado es menor que la del Congreso),

            elegidos por sufragio universal, elaboran leyes y controlan el Gobierno; el ejecutivo reside en el

            Gobierno, que dirige la política interior y exterior; y el judicial, que ha de ser independiente,
            corresponde a los juzgados y tribunales, en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo.

            - La pena de muerte se abolió como querían socialistas y comunistas, pero contemplándola en

            caso de guerra como quería UCD y AP.
                   No hubo problemas con la religión, ni con los aspectos socioeconómicos; donde si habría

            grandes discusiones y debates fue en la cuestión autonómica. Se reconoce la aconfesionalidad del

            estado, pero menciona expresamente a la Iglesia Católica.
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