Page 23 - CONDICIONES GENERALES POLIZA
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Un Seguro a tu medida…



                         inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca
                         esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”

                         “Artículo 88. El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede
                         seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos
                         hechos por la empresa (…)”


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                                                            CLAUSULA IV
                                               PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
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                         Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:


                         1.  Si se demuestra que el Agremiado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla
                             incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir
                             dichas obligaciones.
                         2.   Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Agremiado, el Beneficiario, o de sus respectivos
                             causahabientes.
                         3.   Si se demuestra que el Agremiado, Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir
                             en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos
                             relacionados con el siniestro, y por los cuales puedan determinarse las  circunstancias de su
                             realización y las consecuencias del mismo.
                         4.  Si el Agremiado  incurre en incumplimiento a  cualquier de sus  obligaciones señaladas en la
                             Cláusula V (Obligaciones del Agremiado) de las presentes condiciones generales.


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                                                       PRESCRIPCION
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                  Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en 2 (dos) años contados en los
                  términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio
                  origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
                         “Artículo 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:

                         I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.





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