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SÍMBOLOS DE LA PATRIA
Bandera Himno Nacional del Perú Escudo
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ACTA DE SUSCRIPCIÓN DEL
(Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948) ACUERDO NACIONAL
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y Artículo 20
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. El 22 de julio de 2002, conscientes de nuestra respon-
fraternalmente los unos con los otros. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. sabilidad de alcanzar el bienestar de la persona, así
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados Artículo 21 como el desarrollo humano y solidario en el país, los
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directa- representantes de las organizaciones políticas, religio-
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición mente o por medio de representantes libremente escogidos. sas, de la sociedad civil y del Gobierno, sin perjuicio de
económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distin- 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
ción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o las funciones públicas de su país. nuestras legítimas diferencias, hemos aprobado un con-
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, (…). 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; (…) junto de políticas de Estado que constituyen un Acuerdo
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad Nacional, a cuya ejecución nos comprometemos a partir
de su persona. Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la de hoy.
seguridad social, y a obtener,(…) la satisfacción de los derechos económicos,
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. personalidad. Las políticas que hemos acordado están dirigidas a al-
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhu- Artículo 23 canzar cuatro grandes objetivos:
manos o degradantes. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a • Democracia y Estado de Derecho
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra • Equidad y Justicia Social
de su personalidad jurídica. el desempleo. • Competitividad del País
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por • Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda trabajo igual.
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y 1.- Democracia y Estado de Derecho
discriminación. satisfactoria, (…) Convenimos en que el Estado de Derecho y la
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos defensa de sus intereses. democracia representativa son garantía del impe-
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo rio de la justicia y de la vigencia de los derechos
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones pe- fundamentales, así como un aspecto esencial con-
riódicas pagadas.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ducente a lograr la paz y el desarrollo del país.
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, Artículo 25
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, 2.- Equidad y Justicia Social
cualquier acusación contra ella en materia penal. así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimenta-
ción, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales Afirmamos que el desarrollo humano integral, la
Artículo 11 necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, superación de la pobreza y la igualdad de acceso a
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su ino- enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos (…)
cencia mientras no se pruebe su culpabilidad, (…) 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia es- las oportunidades para todos los peruanos y perua-
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de co- peciales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, nas, sin ningún tipo de discriminación, constituyen
meterse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. tienen derecho a igual protección social. el eje principal de la acción del Estado.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de Artículo 26
la comisión del delito. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratui- 3.- Competitividad del País
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ta, (…). La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y Concordamos que para lograr el desarrollo huma-
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores no y solidario en el país, el Estado adoptará una
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
injerencias o ataques. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad política económica sustentada en los principios de
Artículo 13 humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las la economía social de mercado, reafirmando su rol
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la promotor, regulador, solidario y subsidiario en la
en el territorio de un Estado. amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y actividad empresarial.
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y mantenimiento de la paz.
a regresar a su país.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que 4.- Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado
Artículo 14 habrá de darse a sus hijos. Afirmamos nuestra decisión de consolidar un Es-
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país. Artículo 27 tado eficiente, transparente y descentralizado al
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de servicio de las personas, como sujetos de derechos
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y en los beneficios que de él resulten. y obligaciones.
principios de las Naciones Unidas. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y Finalmente, nos comprometemos a establecer los
Artículo 15 materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, mecanismos de seguimiento necesarios para institu- Prohibida su reproducción total o parcial
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. literarias o artísticas de que sea autora. cionalizar el cumplimiento de las veintinueve políticas
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e de estado del Acuerdo Nacional, mediante la convoca-
cambiar de nacionalidad. internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declara- toria a reuniones periódicas nacionales y regionales del
Artículo 16 ción se hagan plenamente efectivos. Acuerdo Nacional, el establecimiento de una secretaría
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin Artículo 29
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en técnica autónoma, la creación de una oficina estatal de
fundar una familia, (…). ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. apoyo y enlace, y su difusión permanente a la sociedad
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda en su conjunto.
contraerse el matrimonio. persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos En testimonio de lo cual este Acuerdo Nacional que
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado. y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, ahora suscribimos tiene carácter vinculante y quedará
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 17 abierto a la adhesión de otras fuerzas políticas y orga-
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en nizaciones sociales, comprometiéndonos a observarlo y
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 30 cumplirlo durante los próximos veinte años.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de con- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
ciencia y de religión; (…) derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desa- Suscrito en la ciudad de Lima, siendo Presidente de la
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expre- rrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los República don Alejandro Toledo Manrique, a los veinti-
sión; (…). derechos y libertades proclamados en esta Declaración. dós días del mes de julio del año dos mil dos.