Page 27 - Manual de tramites de los contribuyentes
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Normas de operación.
Licencia de funcionamiento municipal
Sustento jurídico:
Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo,
artículos 99 y 103.
Artículo 99. Las personas a que se hace referencia en el artículo anterior deberán,
mediante los medios electrónicos dispuestos por el Municipio o de forma personal,
solicitar dentro del mismo plazo la expedición de la licencia de funcionamiento, la
cual es de vigencia trianual con refrendo declarativo anual, será por cada
establecimiento y en el reverso de la misma contendrá el o los giros autorizados de
acuerdo con la actividad establecida por el Servicio de Administración Tributaria
SAT y de acuerdo con la clasificación determinada en el artículo 102 de esta ley,
para lo cual deben cumplir con
los siguientes requisitos:
I. Original y copia del formato cumplimentado que determine el Municipio;
II. Original para cotejo y copia de la constancia de uso de suelo para operación
vigente;
III. Original para cotejo y copia del dictamen aprobatorio para locales comerciales
vigente, expedido por la Dirección General de Protección Civil;
IV. Original para cotejo y copia del recibo oficial de pago vigente para el
funcionamiento del establecimiento mercantil en horas extraordinarias, en su caso;
V. Original para cotejo y copia de la anuencia vigente para operar como
estacionamiento público, en su caso, y
VI. Original para cotejo y copia de la constancia de no adeudo de pago vigente de
zona federal marítimo terrestre, en su caso.