Page 27 - Manual de tramites de los contribuyentes
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                                               Normas de operación.




                  Licencia de funcionamiento municipal

                  Sustento jurídico:


                  Ley  de  Hacienda  del  Municipio  de  Benito  Juárez  del  Estado  de  Quintana  Roo,
                  artículos 99 y 103.


                  Artículo 99. Las personas a que se hace referencia en el artículo anterior deberán,

                  mediante los medios electrónicos dispuestos por el Municipio o de forma personal,
                  solicitar dentro del mismo plazo la expedición de la licencia de funcionamiento, la

                  cual  es  de  vigencia  trianual  con  refrendo  declarativo  anual,  será  por  cada
                  establecimiento y en el reverso de la misma contendrá el o los giros autorizados de

                  acuerdo con la actividad establecida por el Servicio de Administración Tributaria
                  SAT y de acuerdo con la clasificación determinada en el artículo 102 de esta ley,

                  para lo cual deben cumplir con


                  los siguientes requisitos:

                  I. Original y copia del formato cumplimentado que determine el Municipio;


                  II. Original para cotejo y copia de la constancia de uso de suelo para operación
                  vigente;


                  III. Original para cotejo y copia del dictamen aprobatorio para locales comerciales

                  vigente, expedido por la Dirección General de Protección Civil;

                  IV.  Original  para  cotejo  y  copia  del  recibo  oficial  de  pago  vigente  para  el

                  funcionamiento del establecimiento mercantil en horas extraordinarias, en su caso;

                  V.  Original  para  cotejo  y  copia  de  la  anuencia  vigente  para  operar  como

                  estacionamiento público, en su caso, y


                  VI. Original para cotejo y copia de la constancia de no adeudo de pago vigente de
                  zona federal marítimo terrestre, en su caso.
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