Page 47 - Manual de tramites de los contribuyentes
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                  Si  lo  prefiere  puede  acudir  de  manera  directa  haciendo  fila  de  espera  en  la

                  Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda de
                  acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en horario de 8:00 a 15:30 horas

                  de lunes a viernes en días hábiles para el Instituto Mexicano del Seguro Social,
                  donde  el  empleado  de  ventanilla  capturará  los  datos  que  solicite  el  sistema,  al

                  término  del  trámite  recibirá  de  la  Subdelegación  el  Aviso  de  Registro  Patronal
                  Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) y original de la Tarjeta de

                  Identificación Patronal.


                  En caso de que el trámite sea presencial, el formato Aviso de Registro Patronal
                  Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) impreso por el empleado del

                  Instituto, deberá ser firmado de manera autógrafa por el patrón en presencia de la
                  persona que atienda el trámite. En el caso de que no sepa o no pueda firmar, debe

                  imprimir  su  huella  digital.  Una  vez  concluido  el  trámite  podrá  inscribir  a  sus

                  trabajadores  por  medio  del  Aviso  de  Inscripción  de  los  Trabajadores  (AFIL-02)
                  contratados a la fecha de su registro, si así lo requiere.


                  El Instituto procederá a validar o en su caso, rectificar la clasificación manifestada

                  por el patrón o sujeto obligado, conforme a lo previsto en los artículos 22, 29 y 30
                  del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación

                  de  Empresas,  Recaudación  y  Fiscalización.  En  caso  de  omisión,  el  Instituto  la
                  determinará  de  oficio,  conforme  lo  establecido  en  el  artículo  23  del  citado

                  Reglamento.


                  Los documentos y formatos presentados no deberán contener errores, tachaduras
                  ni enmendaduras.  Cuando  los  documentos  solicitados  sean  expedidos fuera  del

                  territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso,
                  acompañar la traducción al español.


                  Cuando el patrón, sujeto obligado o representante legal ya esté registrado en el

                  Instituto  Mexicano  del  Seguro  Social  y  abra  centros  de  trabajo  en  diferentes

                  municipios,  podrá  solicitar  a  la  Subdelegación  u  Oficina  Auxiliar  de  Afiliación  y
                  Cobranza que controle el domicilio fiscal, la asignación del nuevo registro patronal.
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