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42 EL ECONOMISTA
MIÉRCOLES 21 de octubre del 2020
Si Se atienden a tiempo Se curan de cáncer
“Beneficiarias del Salario rosa
tienen acceso a mastografías”
ara que las mujeres puedan pre-
Por instrumento 3593, volumen 111, de fecha 16 de octubre de 2020, “AÑO DE LEONA VICARIO BENEMÉRITA MADRE DE LA PATRIA” venir o detectar oportunamente el
otorgado ante mi fe, se hizo constar la TRAMITACIÓN de la SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA A BIENES del señor GERARDO MONDRAGÓN Pcáncer de mama, el Gobernador
GUEVARA, a solicitud de los señores SANTIAGO MONDRAGÓN GUEVARA, del Estado de México, Alfredo Del Mazo
ELIDIA MONDRAGÓN GUEVARA y ROCÍO MONDRAGÓN GUEVARA, quien
comparece por su propio derecho y en representación de sus hermanos los EDICTO Maza, invitó a las beneficiarias del Sa-
señores MARÍA PATRICIA MONDRAGÓN GUEVARA y EPIGMENIO lario rosa, más de 312,000, a visitar su
MONDRAGÓN GUEVARA, todos en su carácter de hermanos del de cujus. PARA EMPLAZAR A : PAKMAIL CENTER OF AMERICA, INC
En cumplimiento a lo ordenado por autos de ocho de septiembre de dos mil veinte y uno Centro de Salud cercano y realizarse
de septiembre de dos mil diecinueve, emitido en los autos del juicio, ORDINARIO
Naucalpan de Juárez, Estado de México; a 16 de octubre de 2020. MERCANTIL, promovido por GALINDO RODRIGUEZ RODRIGO, en contra de PAK mastografías gratuitas.
MAIL FRANQUICIAS, S. DE R.L. DE C.V. Y CAROLINA HERRERA DE COSTABLE, con
número de expediente 754/2016, la C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Ciudad, ordeno “El día de ayer fue el Día Internacional
emplazar en términos de lo ordenado en auto de ocho de septiembre del dos mil veinte,
que en su parte conducente dice: EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE de la Lucha Contra el Cáncer de Mama,
CLAUDIA GABRIELA FRANCÓZ GÁRATE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE .-Agréguese a sus autos el escrito de la parte una enfermedad de las mujeres, que si Alfredo Del Mazo, gobernador del Edomex,
NOTARIO 153 DEL ESTADO DE MÉXICO actora por conducto de su mandataria judicial, como lo solicita, y visto el estado que
guardan los presentes autos, toda vez que obran los informes de las diversas se atiende a tiempo se puede curar. entregó tarjetas del Salario rosa a 4,000 amas
dependencias a las que se les fue solicitado, el domicilio de la codemandada PAKMAIL de casa de 14 municipios de la zona norte.
CENTER OF AMERICA, INC, en tal virtud, con fundamento en lo establecido por el “Por eso, dentro del programa del
artículo 1070 del Código de Comercio, cúmplase con el emplazamiento a dicho ordenado
en auto admisorio de uno de septiembre de dos mil dieciséis, POR MEDIO DE EDICTOS, Salario rosa, a todas las beneficiarias les cativos, el mandatario estatal recalcó
los que se publicarán por tres veces, consecutivas, en el periódico “EL ECONOMISTA”, y
en el periódico “DIARIO DE MEXICO”, para que dentro de un plazo de CUARENTA DÍAS, estamos haciendo su mastografía gra- que este programa tiene como objetivo
FRQWDGRV D SDUWLU GHO GtD VLJXLHQWH HQ TXH VH YHUL¿TXH OD ~OWLPD SXEOLFDFLyQ GH ODV
ordenadas, de contestación a la demanda instaurada en su contra, y oponga excepciones tuita para que puedan prevenir. Las in- reconocer a las jefas de familia.
y defensas, así mismo para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir vitamos a que se acerquen a los cen- Dijo que con este apoyo, la adminis-
QRWL¿FDFLRQHV DSHUFLELGD TXH GH QR KDFHUOR VH WHQGUi SRU FRQWHVWDGD HQ VHQWLGR
QHJDWLYR \ ODV QRWL¿FDFLRQHV LQFOXVR ODV SHUVRQDOHV OH VXUWLUiQ SRU %ROHWtQ -XGLFLDO FRQ tros de Salud, al más cercano, para que tración que encabeza también entre-
apoyo en los artículos 271 y 637 del Código de Procedimientos Civiles, en aplicación
supletoria a la legislación mercantil, quedando en la Secretaria de este juzgado, las puedan hacerles su mastografía gratui- ga útiles escolares gratuitos, a más de
copias para traslado correspondientes. - NOTIFIQUESE LO PROVEYO Y FIRMA LA C.
JUEZ CUARTO DE PROCESO ESCRITO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL ta. Las invitamos también a que hagan la 3,000,000 de alumnos de preescolar,
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO LICENCIADA FLOR DE MARIA
HERNANDEZ MIJANGOS ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA autoexploración, porque es muy impor- primaria y secundaria.
KARLA VANESA PONCE MERAZ LO QUE HAGO DE SU CONOCIMIENTO EN
TERMINOS DEL ARTICULO 115 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES- QUE tante que si tienen alguna duda puedan Reconoció que las mujeres son las
AUTORIZA Y DA FE- DOY FE-...” “...En la Ciudad de México, a uno de septiembre del acudir al médico y revisarse, valorarse; y mejores administradoras de los recur-
dos mil dieciséis. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta presentado por la
promovente y en términos del mismo se tiene desahogando la prevención ordenada en si requieren atención médica, cuenten sos en casa, además, se encargan de
autos en los términos que indica, por tanto se procede a admitir la presente demanda. Se
tiene por presentado a GALINDO RODRIGUEZ RODRIGO por su propio derecho, con nosotros para apoyarles en el trata- las labores domésticas, a las que hoy se
quien comparece a demandar en la VIA ORDINARIA MERCANTIL de PAK MAIL
FRANQUICIAS, S. DE R.L. DE C.V. Y CAROLINA HERRERA DE COSTABILE las miento”, las exhortó. suma apoyar en el ciclo escolar en línea,
prestaciones que se indican, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1377, 1378,
y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, se admite y con las copias Al entregar tarjetas del Salario rosa, a pues deben estar al pendiente de que
simples exhibidas córrase traslado y emplácese a la parte (s) demandada (s) para que
dentro del término de QUINCE DÍAS produzca su contestación a la demanda instaurada cerca de 4,000 amas de casa de 14 mu- sus hijos sigan las clases.
en su contra, apercibida que de no hacerlo se tendrán por confesados los hechos, nicipios de la zona norte de la entidad, La administración mexiquense man-
siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el
demandado, su representante o apoderado; ordenándose dejar a salvo sus derechos reunidas en domicilios y planteles edu- tiene el apoyo del Salario rosa.
para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada la demanda en
sentido negativo, como lo previene el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil. Túrnese la cédula de
QRWL¿FDFLyQ \ WUDVODGRV UHVSHFWLYRV DO & $FWXDULR GH OD DGVFULSFLyQ para su
diligencia. Por señalado el domicilio que indica para los efectos que precisa. Se tienen
por autorizados a los profesionistas que indica y de los cuales proporciona su número de
cédula profesional y demás personas que menciona en términos del párrafo tercero del
artículo 1069 del Código de Comercio. En cumplimiento al acuerdo 10-03/2012, emitido
en sesión de fecha diecisiete de enero del año dos mil doce, en relación a la circular 6/12
“Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio, cuenten
FRQ RWUD RSFLyQ SDUD VROXFLRQDU VX FRQÀLFWRV SURSRUFLRQDUD ORV VHUYLFLRV GH PHGLDFLyQ D
través de su Centro de Justicia alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la
mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños
Héroes 133, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal
06500, con el teléfono 51341100 Extensiones 1460 Y 2362; Servicio de Mediación Civil
mercantil: 52072584 y 52083349” mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx; servicio de
Mediación Familiar 55142860 Y 5514-5822 mediación.familiar@tsjdf.gob.mx. “SE HACE
DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 15 DEL
REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO” mismo que fue aprobado por el Consejo de la Judicatura de
la Ciudad de México en acuerdo general 22-02/2012 el día diez de enero de dos mil doce
y que ala letra dice artículo 15 Los órganos jurisdiccionales en plenitud de jurisdicción
GHEHQ REVHUYDU TXH OD OHJLVODFLyQ VXVWDQWLYD \ DGMHWLYD FRQWHPSOD HQWUH RWUDV ¿JXUDV
jurídicas la: caducidad, conclusión, cosa juzgada, desechamiento, desistimiento,
desvanecimiento de datos, expiración, extinción, incompetencia, perdón, prescripción,
reconocimiento de inocencia, se trate de la última resolución, bien sea porque la
sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque
requiriéndola, existe proveído en el cual se determinó que quedó enteramente cumplida o
que ya no hay motivo para la ejecución, sobreseimiento, o por cualquier otra que la misma
norma señala, entre otros los duplicados de expedientes que se hayan integrado con las
En términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar copias simples exhibidas por las partes en los términos de los artículos 57 y 95 fracción
que por escritura pública número 94,485, de fecha 13de octubre del año 2020, otorgada ante la fe del IV del Código de Procedimientos Civiles, los cuadernillos de amparo también conocidos
suscrito notario, se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor ARTURO OLIVARES ROCHA, a como amparos locos, etc., a través de las cuales puede procederse a la destrucción de
solicitud de la señora MARÍA TERESA TREJO MENDIOLA, quien aceptó sujetarse a lo establecido en los los acervos documentales que se encuentran en resguardo en sus archivos. Por lo que,
artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, 68 y 69 de su reglamento, para la mediante el acuerdo que se sirvan dictar en cada una de las determinaciones que
tramitación extrajudicial de la sucesión intestamentaria de referencia, declarando que no tienen FRUUHVSRQGDQ D ODV ¿JXUDV MXUtGLFDV UHIHULGDV GHEHUiQ QRWL¿FDU DO SURPRYHQWH y
conocimiento de la existencia de disposición testamentaria alguna que haya otorgado el de cujus, ni de la promoventes que una vez transcurrido el termino de NOVENTA DIAS NATURALES de la
existencia de persona alguna con igual o mejor derecho a heredar. publicación que al efecto se lleve a cabo de este acuerdo, serán destruidos los
documentos base o prueba, así como el expediente con sus cuadernos que se hayan
En dicho instrumento el suscrito notario, dio fe de tener a la vista la partida de defunción del autor de la formado con motivo de la acción ejercitada por lo que dentro del plazo concedido deberán
sucesión y los documentos que acredita ser la cónyuge supérstite la señora MARÍA TERESA TREJO
MENDIOLA. solicitar su devolución. Para una vez estando en aptitud las interesadas, de solicitar la
devolución de los documentos allegados a juicio y que les correspondan respectivamente,
lo que deberán de hacer dentro del termino antes mencionado. De conformidad con los
Tlalnepantla, México, a 19 de Octubre del año 2020. Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México 3648/2012,
emitido en sesión de veinte de noviembre del año dos mil doce y 5009/2013, emitido en
sesión de veintiséis de febrero del año dos mil trece, se hace del conocimiento a los
LIC. MAURICIO TREJO NAVARRO. litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador, como es la
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIECIOCHO HODERUDFLyQ \ GHVSDFKR GH ORV R¿FLRV QHFHVDULRV RUGHQDGRV HQ ORV DFXHUGRV UHODFLRQDGRV
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA con los juicios radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, dentro de
EN TLALNEPANTLA DE BAZ.
RWUDV 5HTXLULpQGRVH D ODV SDUWHV D ¿Q GH TXH HQ OR VXFHVLYR ODV SURPRFLRQHV GHEHUiQ
contener en el rubro, el nombre de la parte actora, el nombre de la parte demandada y
número de expediente, tal y como lo dispone el artículo 270 del Código de Procedimientos
civiles.-” Se hace del conocimiento a las partes contendientes que de conformidad
con lo que dispone el artículo 17 de la carta magna, todos los servicios que presta
este Juzgado son gratuitos. Hágase del conocimiento del encargado del turno, que
tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo”. Finalmente, en cumplimiento al Decreto
que declara reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México,
publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, conforme al Décimo Cuarto
transitorio del referido decreto, que a la letra dice: “(...) A partir de la fecha de entrada en
vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás
ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la
Ciudad de México (...)” NOTIFÍQUESE. LR SURYH\y \ ¿UPD OD & -XH] &XDUWR GH ORV &LYLO
de la Ciudad de México Licenciada Flor de María Hernández Mijangos quien actúa
legalmente ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Karla Vanesa Ponce Meraz.-
DOY FE ...” ------------------------------------------------------------------------------------------------------
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En la Ciudad de México, a 10 de Septiembre de 2020.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
LIC. VICTOR IVAN CHAVEZ ROSEY.
Para su debida publicación POR TRES VECES CONSECUTIVAS, en el periódico “EL
ECONOMISTA” y en el periódico “DIARIO DE MEXICO”, en la sección de avisos judiciales
de esta Ciudad, en los estrados de este juzgado.