Page 10 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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1. Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
                  Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
                  Disposiciones generales: Marina Mercante, Objetivos, Zonas y tipos de navegación. Flota civil y
                  plataformas.
                   Empresas navieras (Título preliminar: Capítulo III).
                  Régimen sancionador en el ámbito de la Marina Mercante: Infracciones. Sanciones y otras medidas
                  (Libro tercero: Título IV).

                  Órgano MINISTERIO DE FOMENTO

                  Publicado en BOE núm. 253 de 20 de Octubre de 2011

                  Vigencia desde 21 de Octubre de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2016




                  TITULO PRELIMINAR

                  CAPÍTULO III. Marina Mercante

                  Artículo 6 Marina Mercante

                  Artículo 7 Objetivos

                  Artículo 8 Zonas y tipos de navegación


                  Artículo 9 Flota civil y plataformas fijas

                  Artículo 10  Empresas navieras



                  Artículo 6 Marina Mercante

                  A los efectos de esta ley se considera Marina Mercante:

                  a) La actividad de transporte marítimo, exceptuando el que se lleva a cabo exclusivamente entre
                  puertos o puntos de una misma Comunidad Autónoma, que tenga competencias en esta materia, sin
                  conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

                  b) La ordenación y el control de la flota civil española.


                  c) La seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.

                  d) La seguridad marítima, incluyendo la habilitación para el ejercicio del servicio de practicaje y la
                  determinación de los servicios necesarios de remolque portuario, así como la disponibilidad de
                  ambos en caso de emergencia.

                  e) El salvamento marítimo, en los términos previstos en el artículo 264.
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