Page 133 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley
                  30/1992, de 26 de noviembre; al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
                  sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y a lo dispuesto en el anexo
                  II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos
                  administrativos en materia de transportes terrestres, aviación civil y marina mercante, a la Ley
                  30/1992, de 26 de noviembre.

                  Artículo 20 Personas responsables
                  Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y
                  federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las
                  embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos
                  previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
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