Page 148 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La entrega del certificado de navegabilidad, según el modelo que figura en el anexo VII, se hará
previa presentación del justificante de ingreso de la tasa de emisión de tal certificado.
Artículo 10 Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE
Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las
construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o
hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de
procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un
procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el
artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de
seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las
emisiones de escape y sonoras de sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación
indicada en el artículo 9 de este real decreto.
Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE,
podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de
1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General
de la Marina Mercante.
Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la
Dirección General de la Marina Mercante.
Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes
del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado
competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación
cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de28 de abril, por la que se regulan los
equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas
sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las
normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la
Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto
1434/1999.