Page 169 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
P. 169

Artículo 10  Entidades aseguradoras

                  Artículo 11  Documentación del contrato de seguro

                  Artículo 12  Documentación acreditativa de la vigencia del seguro


                  Preámbulo

                  La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estableció, en
                  su artículo 78, la obligatoriedad de las empresas navieras de tener asegurada la responsabilidad civil
                  en que pudieran incurrir con ocasión de la explotación mercantil de sus buques; para la concreción
                  de sus términos encomendó al Gobierno el desarrollo reglamentario del seguro de responsabilidad
                  civil de suscripción obligatoria, de acuerdo, en todo caso, con las coberturas usuales de este ramo en
                  el mercado internacional.

                  Idéntica obligación se estableció para cualquier otro tipo de buque civil español, según la clasificación
                  contenida en el artículo 8 de la Ley 27/1992, así como para los buques extranjeros que navegaren
                  dentro de la zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas.

                  En la actualidad, si bien las empresas navieras como consecuencia, además de las obligaciones
                  derivadas de las normas de derecho internacional, entre las que cabe citar el Convenio internacional
                  sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos de 1969,
                  enmendado por el Protocolo hecho en Londres el 27 de noviembre de 1992 y el Convenio
                  internacional hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 1971, sobre responsabilidad civil en la esfera
                  del transporte marítimo de sustancias nucleares, tienen garantizadas la cobertura en materia de
                  responsabilidad civil, no ocurre lo mismo con las embarcaciones de recreo o deportivas.
                  Se hace preciso, en consecuencia, reglamentar el seguro obligatorio de responsabilidad civil de
                  embarcaciones de recreo o deportivas, cuyo incremento en el campo de la actividad marítima ha sido
                  incesante en los últimos tiempos, dando de esta manera cumplimiento al mandato legal contenido
                  en el ya citado artículo 78 de la Ley 27/1992.
                  Atendiendo al principio de seguridad jurídica, y habida cuenta de la variada tipología de buques que
                  pudieran, «a priori», incluirse dentro de la categoría «de recreo o deportivas», Se hace preciso
                  delimitar el alcance material de la norma, a la luz de los artículos 75 y 107 de la Ley 50/1980, de
                  Contrato de Seguro.

                  En igual sentido, y a tenor del contenido del párrafo tercero del precitado artículo 78 de la Ley
                  27/1992, las embarcaciones de recreo o deportivas extranjeras que naveguen por el mar territorial
                  español o las aguas marítimas interiores deberán, sobre la base de la misma finalidad tuitiva de
                  protección de terceros perjudicados, acreditar la suscripción o tenencia de un seguro de
                  responsabilidad civil de las mismas características y garantías que el exigido a los nacionales
                  españoles. En este caso, el desarrollo reglamentario se ciñe escrupulosamente a otras normas y
                  realidades que inciden en la materia, como pudiera ser el caso de garantías previamente contratadas
                  en el país de origen o el carácter temporal de la navegación por aguas españolas.
                  En ambos casos, para la falta de aseguramiento en las condiciones mínimas establecidas, se
                  introduce el régimen sancionador específico recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
                  Mercante, sin perjuicio de que pudieran resultar de aplicación otras sanciones en el orden penal.
                  Habida cuenta de las condiciones en las que se desarrolla la navegación, este Reglamento pretende
                  facilitar la prueba de la existencia de garantía, aligerando el régimen general de la Ley de Contrato de
                  Seguro, declarando suficiente el recibo o justificante de prima con unas menciones adicionales.
   164   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174