Page 295 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Provisión  de  información,  incluidos  planes  de  navegación  y  notificación  de  la  situación,  que  haga
                  posible prever la situación de los buques participantes;

                  Mantenimiento de trazados de derrotas marítimas;

                  Recepción, a intervalos apropiados, de informes provenientes de los buques participantes;

                  Simplicidad de concepción y utilización del sistema; y
                  Empleo  de  un  formato  normalizado  de  notificación  de  la  situación  de  los  buques  convenido
                  internacionalmente y de procedimientos normalizados convenidos internacionalmente.


                  Clases de partes informativos.


                  Se recomienda que en el sistema de notificación de la situación de los buques figuren los partes
                  siguientes:


                  Plan de navegación.–Con indicación del nombre, distintivo de llamada o identidad de la estación del
                  buque, fecha y hora (HMG) de salida, pormenores del punto de partida del buque, próximo puerto
                  de escala, derrota proyectada, velocidad, fecha y hora (HMG) previstas de llegada. Se recomienda la
                  notificación más temprana posible de todo cambio significativo que se produzca en ese plan.

                  Notificación  de  la  situación.–Con  indicación  del  nombre,  distintivo  de  llamada  o  identidad  de  la
                  estación del buque, fecha y hora (HMG), situación, rumbo y velocidad.

                  Notificación final.–Con indicación del nombre, distintivo de llamada o identidad de la estación del
                  buque,  fecha  y  hora  (HMG)  de  llegada  al  punto  de  destino  o  de  salida  del  área  abarcada  por  el
                  sistema.


                  Utilización de estos sistemas.


                  Se  recomienda  que  las  Partes exhorten  a  todos  los buques  a  que  notifiquen  su  situación  cuando
                  naveguen  en  áreas  en  las  que  se  hayan  tomado  medidas  para  obtener  información  acerca  de  la
                  situación de los buques a fines de búsqueda y salvamento.

                  Se recomienda que la Partes que registren información sobre la situación de los buques difundan
                  esta información, en la medida de lo posible, entre otras Partes interesadas que la soliciten a fines de
                  búsqueda y salvamento.




                  Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de
                  las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones:


                  Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989, hecho en
                  Londres el 28 de abriI de 1989.

                  Órgano JEFATURA DEL ESTADO


                  Publicado en BOE núm. 57 de 08 de Marzo de 2005
                  Vigencia desde 27 de Enero de 2006
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