Page 295 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Provisión de información, incluidos planes de navegación y notificación de la situación, que haga
posible prever la situación de los buques participantes;
Mantenimiento de trazados de derrotas marítimas;
Recepción, a intervalos apropiados, de informes provenientes de los buques participantes;
Simplicidad de concepción y utilización del sistema; y
Empleo de un formato normalizado de notificación de la situación de los buques convenido
internacionalmente y de procedimientos normalizados convenidos internacionalmente.
Clases de partes informativos.
Se recomienda que en el sistema de notificación de la situación de los buques figuren los partes
siguientes:
Plan de navegación.–Con indicación del nombre, distintivo de llamada o identidad de la estación del
buque, fecha y hora (HMG) de salida, pormenores del punto de partida del buque, próximo puerto
de escala, derrota proyectada, velocidad, fecha y hora (HMG) previstas de llegada. Se recomienda la
notificación más temprana posible de todo cambio significativo que se produzca en ese plan.
Notificación de la situación.–Con indicación del nombre, distintivo de llamada o identidad de la
estación del buque, fecha y hora (HMG), situación, rumbo y velocidad.
Notificación final.–Con indicación del nombre, distintivo de llamada o identidad de la estación del
buque, fecha y hora (HMG) de llegada al punto de destino o de salida del área abarcada por el
sistema.
Utilización de estos sistemas.
Se recomienda que las Partes exhorten a todos los buques a que notifiquen su situación cuando
naveguen en áreas en las que se hayan tomado medidas para obtener información acerca de la
situación de los buques a fines de búsqueda y salvamento.
Se recomienda que la Partes que registren información sobre la situación de los buques difundan
esta información, en la medida de lo posible, entre otras Partes interesadas que la soliciten a fines de
búsqueda y salvamento.
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de
las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones:
Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989, hecho en
Londres el 28 de abriI de 1989.
Órgano JEFATURA DEL ESTADO
Publicado en BOE núm. 57 de 08 de Marzo de 2005
Vigencia desde 27 de Enero de 2006