Page 331 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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La omisión injustificada por el capitán, o por quien desempeñe el mando en sustitución de aquél, en
                  caso de abordaje, de dar información referente al nombre y puerto de matrícula del buque que se
                  halla bajo su mando, lugar de procedencia y de destino.




                  El embarque clandestino a bordo de un buque español.




                  Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que
                  correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, o contratar o permitir ejercer las
                  funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se
                  encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como
                  ejercer sin la referida titulación tales funciones.




                  La falta de comunicación por los interesados a la Capitanía Marítima más próxima, salvo causa
                  justificada, del cese de la situación de peligro de un buque o plataforma fija que hubiera ocasionado
                  su petición de socorro.




                  La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de todo buque
                  civil español de sus obligaciones y funciones atribuidas en el correspondiente cuadro orgánico para
                  situaciones de siniestro, aprobado por la Administración de acuerdo con los reglamentos aplicables.





                  El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y
                  certificados del buque y de sus elementos, así como la negativa u obstrucción a ser inspeccionados y
                  a colaborar con la inspección cuando sean requeridos.





                  La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o
                  artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso
                  a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la
                  navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas
                  y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las
                  disposiciones vigentes.





                  El incumplimiento de las normas sobre protección marítima por los navieros, capitanes, oficiales o
                  algún otro miembro de la dotación.
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