Page 338 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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El incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras titulares
                  de líneas regulares o servicios no regulares de navegación interior, de cabotaje, exterior o
                  extranacional.




                  La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que se dicten en
                  aplicación de lo previsto en la presente ley, sobre coordinación de los Puertos del Estado y de la
                  Marina Mercante con las necesidades de la defensa nacional y la seguridad pública.




                  Infracciones relativas a la prevención de la contaminación del medio marino producida desde buques
                  o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en zonas en las que España ejerce
                  soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:





                  La evacuación deliberada desde buques o plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren
                  en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de
                  residuos, desechos u otras materias cargadas a bordo o depositadas con tal propósito, salvo cuando
                  se cuente con la debida autorización de vertido o ésta no sea exigible según lo previsto en la
                  legislación específica vigente.





                  Llevar a cabo con deliberación la contaminación del medio marino por el hundimiento de buques o la
                  destrucción de plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren en aguas situadas en
                  zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las mismas
                  excepciones señaladas en el párrafo anterior.





                  La evacuación deliberada de desechos u otras materias resultante directa o indirectamente de las
                  operaciones normales de los buques, plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren en
                  aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción,
                  cuando tales evacuaciones se produzcan en contravención de la legislación vigente sobre la materia.





                  La introducción deliberada, de modo directo o indirecto en el medio marino de sustancias, materiales
                  o formas de energía que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos
                  turísticos, paisajísticos o biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento u
                  obstaculizar otros usos legales de los mares, en la medida en que dicha introducción fuera contraria a
                  la legislación vigente o no contase con la debida autorización.
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