Page 338 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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El incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras titulares
de líneas regulares o servicios no regulares de navegación interior, de cabotaje, exterior o
extranacional.
La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que se dicten en
aplicación de lo previsto en la presente ley, sobre coordinación de los Puertos del Estado y de la
Marina Mercante con las necesidades de la defensa nacional y la seguridad pública.
Infracciones relativas a la prevención de la contaminación del medio marino producida desde buques
o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en zonas en las que España ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:
La evacuación deliberada desde buques o plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren
en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de
residuos, desechos u otras materias cargadas a bordo o depositadas con tal propósito, salvo cuando
se cuente con la debida autorización de vertido o ésta no sea exigible según lo previsto en la
legislación específica vigente.
Llevar a cabo con deliberación la contaminación del medio marino por el hundimiento de buques o la
destrucción de plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren en aguas situadas en
zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las mismas
excepciones señaladas en el párrafo anterior.
La evacuación deliberada de desechos u otras materias resultante directa o indirectamente de las
operaciones normales de los buques, plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren en
aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción,
cuando tales evacuaciones se produzcan en contravención de la legislación vigente sobre la materia.
La introducción deliberada, de modo directo o indirecto en el medio marino de sustancias, materiales
o formas de energía que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos
turísticos, paisajísticos o biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento u
obstaculizar otros usos legales de los mares, en la medida en que dicha introducción fuera contraria a
la legislación vigente o no contase con la debida autorización.