Page 57 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 149, 1, 20.ª, de la Constitución que
atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Disposición final cuarta Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real
decreto, así como para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos Marítimos que
figuran en el anexo cuando razones técnicas o de operatividad así lo aconsejen.
Disposición final quinta Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
ANEXO
Ámbito territorial de las Capitanías Marítimas y de los Distritos Marítimos
Véase artículo 1 de la Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites
geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de
Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula («B.O.E.» 17 junio).