Page 57 - Temario para Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (P.P.E.R.)
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 149, 1, 20.ª, de la Constitución que
                  atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante.

                  Disposición final cuarta Habilitación normativa

                  Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real
                  decreto, así como para modificar los límites geográficos de las Capitanías y Distritos Marítimos que
                  figuran en el anexo cuando razones técnicas o de operatividad así lo aconsejen.

                  Disposición final quinta Entrada en vigor
                  Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
                  Estado».

                  ANEXO

                  Ámbito territorial de las Capitanías Marítimas y de los Distritos Marítimos

                  Véase artículo 1 de la Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites
                  geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de
                  Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula («B.O.E.» 17 junio).
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