Page 24 - REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2023
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Si  en  dicha  Evaluación  Especial,  el  alumno(a)  no  alcanzara  los  porcentajes  exigidos,  mantendrá  sus
          calificaciones y se aplicará lo señalado en el art. 35 de este Reglamento de Evaluación y Promoción.

          ARTÍCULO  33º:  Es  deber  de  cada  profesor(a)  de  asignatura  ingresar  las  calificaciones  en  el  sistema
          computacional LIRMI.


          El  profesor(a)  jefe(a)  es  el  responsable  de  supervisar  el  cumplimiento  del  ingreso  de  las  calificaciones
          parciales de los alumnos(as) de su curso y de que al término del semestre estén todas ingresadas al sistema
          computacional.


          El  nivel  de  logro  de  los  Objetivos  Fundamentales  Transversales  de  cada  alumno(a),  será  registrado
          semestralmente  en  el  sistema  computacional  (LIRMI)  por  cada  profesor(a)  jefe(a),  con  la  finalidad  de
          generar el Informe de Personalidad.



          XII.    DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA


          ARTÍCULO   34º:   Para   que   un   estudiante   sea   promovido   al   curso   superior   se   considerarán
          conjuntamente   el   logro   de   los   objetivos  de  aprendizaje   de   las   asignaturas   y/o   módulos  del plan
          de estudio y la asistencia a clases.


          ARTÍCULO 35º: Respecto del logro de los objetivos y según lo establecido en el artículo 10 del Decreto
          67 que hace mención a la promoción de los estudiantes, éstos serán promovidos si:


              a)  Hubieran aprobado todas las asignaturas o módulos de su respectivo plan de estudio.
              b)  Hubieran reprobado   una   asignatura   o   módulo y su   promedio   final   anual   sea   como mínimo
                  4,5 incluyendo la asignatura o módulo reprobado.
              c)  Hubieran reprobado    dos    asignaturas    o    dos    módulos,    o    bien    una    asignatura    y    un
                  módulo y  su   promedio   final   anual   sea   como   mínimo   5.0,   incluidas   las   asignaturas   o
                  módulos reprobados.


          ARTÍCULO 36º  : No obstante, podrán repetir de curso los alumnos y alumnas de 1° Año Básico que no hayan
          logrado  satisfactoriamente  los  objetivos  de  aprendizajes  mínimos  en  el  proceso  de  Lectura, Escritura
          y Matemática  -independientemente de los Promedios Finales de cada asignatura y del Promedio Final
          General- vinculados con:


                  ✔  Lectura: Conciencia fonológica (Correcta asociación de fonema-grafema)
                  ✔  Nivel lector fonético: Sílaba directa, indirecta y compleja.
                  ✔  Escritura: Manejo de la escritura de la copia y la escritura creativa.
                  ✔  Matemática:     Conteo hasta 100.
                  ✔  Numeración y operaciones hasta 20.

          ARTÍCULO 37º: Del mismo modo, podrán repetir de curso los alumnos y alumnas de 3° Año Básico que
          hayan reprobado las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática, independientemente de su

          promedio general de calificaciones.






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