Page 170 - Manual técnicas comerciales
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Cada paquete cupón que el vendedor retirará semanalmente, a parte
                  de los topes referidos en el apartado A), también puede contener libros de

                  los diferentes productos de lotería instantánea.


                         Una  vez  el  vendedor  recibe  dichos  libros,  deberá  ordenarlos  por
                  producto, procediendo obligatoriamente a lo que se denomina “confirmación”,

                  a través del terminal punto de venta, acción que sirve para comunicar a la
                  ONCE que esos libros ya obran en poder del vendedor.


                         Posteriormente, deberá realizar la acción de “activar” únicamente el

                  libro que vaya a poner a la venta, no debiendo activar ningún otro hasta que
                  el primer libro activado haya sido vendido en su integridad, y por encima de

                  todo  y  muy  importante,  no  se  deberá  poner  a  la  venta  ningún  libro  no
                  confirmado ni activado previamente.


                         Una  vez  el  vendedor  venda  su  primer  libro,  y  proceda  a  activar  el

                  segundo,  automáticamente,  con  la  acción  de  activación,  se  le  dará  por
                  vendido  informáticamente  el  primero,  procediéndose  a  su  liquidación  el

                  siguiente día laborable a este hecho.


                         Así  sucederá  sucesivamente  con  el  resto  de  libros,  hasta  que  la
                  comercialización  de  cualquier  producto  de  lotería  instantánea  finalice,

                  momento en el que al vendedor siempre le quedará un libro por abonar a la
                  ONCE, el último que haya sido activado de ese producto concreto, pudiendo

                  el vendedor devolver los boletos sueltos de dicho libro que no haya podido
                  vender, siendo descontado el importe de éstos de su liquidación posterior.


                  LA LIQUIDACIÓN.



                         Se entiende por liquidación el acto en el que el Agente-Vendedor abona
                  el importe del producto vendido, realizándose en la mañana del siguiente día

                  hábil  al  de  celebración  del  sorteo  correspondiente  y  por  la  totalidad  del
                  importe facial del producto vendido.



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