Page 1 - Decreto 677-1995
P. 1

DECRETO NÚMERO 677 DE 1995
                                                        (abril 26)

                     Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el
                   Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos,
                       Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales,
                    Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se
                                       dictan otras disposiciones sobre la materia.

                    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le
                     confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos
                   367 y 689 inciso final del Decreto-ley 1298 de 1994 y en desarrollo del Decreto-ley
                                                     1290 de 1994,

                                                       DECRETA:

                                                        TITULO I

                                   DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

                   Artículo  1º.  Ambito  de  aplicación.  Las  disposiciones  contenidas  en  el  presente
                   Decreto regulan parcialmente el régimen de registros y licencias, control de calidad
                   y  vigilancia  sanitaria  de    los  medicamentos      cosméticos,   preparaciones
                   farmacéuticas a base de recursos naturales, productos de ase, higiene y limpieza y
                   otros productos de uso doméstico en    lo referente a  la producción, procesamiento,
                   envase, expendio, importación, exportación y comercialización.

                   Parágrafo.  Las  preparaciones  farmacéuticas  a  que  hace  referencia  el  presente
                   artículo,  son  aquellas   producidas    a  base    de   recursos   naturales   que
                   tradicionalmente  han  sido  utilizados  en  forma  empírica  con  fines  terapéuticos  y  a
                   través  de  este  uso  y  por  la  sustentación  bibliográfica,  se  consideran  eficaces  y
                   seguros.

                   Artículo  2º.  Definiciones.  Para  efectos  del  presente  Decreto,  se  adoptan  las
                   siguientes definiciones:

                   Advertencia.  Llamado  de  atención,  generalmente  incluido  en  la  rotulación,  sobre
                   algún  riesgo particular  asociado  al consumo  de  los  productos objeto  del  presente
                   Decreto.

                   Biodisponibilidad.  Indica  la  cantidad  de  fármaco  terapéuticamente  activo  que
                   alcanza  la  circulación  general  y  la  velocidad  a  la  cual  lo  hace,  después  de  la
                   administración de la forma farmacéutica.
   1   2   3   4   5   6