Page 7 - Decreto 677-1995
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Producto  de  higiene.  Es  aquella  formulación  que  posee  acción  desinfectante
                   demostrable  y  puede  o  no  reunir  las  condiciones  de  los  productos  de  aseo  y
                   limpieza.

                   Recurso natural utilizado en las preparaciones farmacéuticas. Denomínase recurso
                   natural  todo  material  proveniente  de  organismos  vivos  y  minerales  que  posee
                   propiedades  terapéuticas  -sin  riesgos  para  la  salud,  cuando  se  utiliza  en  forma
                   adecuada-   comprobadas     mediante   estudios  científicos,  literatura  científica  o
                   comprobación clínica que respalden el uso tradicional.

                   Los  requisitos  a  que  deba  someterse  este  material  serán  reglamentados  por  el
                   Ministerio de Salud.

                   Régimen   de  dosificación.  Se  refiere  a  la  cantidad  indicada  para  la  administración
                   de  un  medicamento,  los  intervalos  entre  las  administraciones  y  la  duración  del
                   tratamiento.

                   Registro  sanitario.  Es  el  documento  público expedido por  el  Invima o  la autoridad
                   delegada,  previo  el  procedimiento  tendiente  a  verificar  el  cumplimiento  de  los
                   requisitos técnicolegales establecidos en el presente Decreto, el cual faculta a una
                   persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar,
                   procesar y/o expender los medicamentos cosméticos, preparaciones farmacéuticas
                   a  base  de  recursos  naturales,  productos  de  aseo,  higiene  y  limpieza  y  otros
                   productos de uso doméstico.

                   Relación  beneficio,  riesgo.  Proporción  entre  los  beneficios  y  los  riesgos  que
                   presenta  el  empleo  de  un  medicamento.  Sirve  para  expresar  un  juicio  sobre  la
                   función del medicamento en la práctica médica, basado en datos sobre su eficacia
                   e  inocuidad  y  en  consideraciones  sobre  su  posible  uso  abusivo,  la  gravedad  y  el
                   pronóstico de la enfermedad.

                   Restricciones  de   comercialización   de  medicamentos.     Son   las  condiciones
                   autorizadas   por  la  autoridad   sanitaria  para   que   un   medicamento     sea
                   comercializado  en   condiciones  especiales.  Son   ellas  el  uso  exclusivamente
                   intrahospitalario o el uso exclusivo bajo la supervisión del especialista.

                   Seguridad. Es la característica de un medicamento según la cual puede usarse sin
                   mayores posibilidades de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un
                   medicamento es una característica relativa.

                   Toxicidad.  Es  la  capacidad  del  producto  de  generar  directamente  una  lesión  o
                   daño a un órgano o sistema.

                   Artículo  3º.  De  la  competencia  de  las  entidades  territoriales.  Corresponde  al
                   Ministerio de Salud establecer las políticas en materia sanitaria de los productos de
                   que  trata  el  presente  Decreto,  al  Instituto  de  Vigilancia  de  Medicamentos  y
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