Page 13 - Decreto 677-1995
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d) Importar, semielaborar y vender;
e) Semielaborar y vender
Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender
comprende por sí misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad
sanitaria competente pueda expedir el correspondiente registro sanitario para
fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre
aprobado en norma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la
comisión revisora de productos farmaceúticos.
Parágrafo 2º. El Invima a petición del interesado, podrá otorgar a un mismo
producto dos (2) registros sanitarios, uno para fabricar y vender y otro para
importar y vender, cuando la composición del producto importado sea idéntica a la
del producto de fabricación local cuando se trate de medicamentos, y para el caso
de los cosméticos, cuando sean sustancialmente iguales y cumplan con los
requisitos que se exigen en cada caso. La información técnica para cada una,
debe sustentar la modalidad respectiva.
Artículo 15. Del contenido del registro sanitario. Todo acto administrativo a través
del cual se conceda un registro sanitario deberá contener como mínimo, la
siguiente información:
a) Número del registro sanitario;
b) Vigencia del registro sanitario. La vigencia se contará a partir de la ejecutoria de
la resolución por la cual se concede el registro sanitario;
c) Nombre del titular del registro sanitario;
d) Nombre del producto;
e) Laboratorio o industria fabricante, si es el caso;
f) Tipo de producto, según se trate de un medicamento, una preparación
farmacéutica a base de recurso natural, un producto cosmético, un producto de
aseo, higiene y limpieza u otro de uso doméstico;
g) Composición cuantitativa o cualitativa, según el caso;
h) Uso o indicaciones del producto y sus condiciones de comercialización según el
caso;
i) Contraindicaciones, precauciones especiales y otras;
j) La vida útil del producto;