Page 44 - Decreto 677-1995
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DEL REGISTRO SANITARIO DE LOS PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y
                              LIMPIEZA Y OTROS PRODUCTOS DE USO DOMESTICO

                   Artículo  58.  Del  registro  sanitario.  Los  productos  de  aseo,  higiene  y  limpieza  y
                   otros de uso doméstico, estarán sujetos al control y vigilancia por parte del Invima.
                   Para   su   producción,    importación,   procesamiento,    envase,    expendio    y
                   comercialización requerirán de registro sanitario expedido por la autoridad sanitaria
                   competente, de acuerdo con las normas establecidas en el presente capítulo.

                   Artículo  59.  Clasificación  de  los  productos  de  aseo,  higiene,  limpieza  y  otros
                   productos  de  uso  doméstico.  Para  los  efectos  del  control  sanitario  y  trámite  del
                   registro sanitario, estos productos se clasifican de la siguiente manera:

                   a) Jabones y detergentes no cosméticos;

                   b) Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa;

                   c) Ambientadores;

                   d) Blanqueadores y desmanchadores;

                   e) Desinfectantes de uso doméstico;

                   f) Desinfectantes de uso quirúrgico;

                   g) Destapadores de cañerías;

                   h) Limpiadores;

                   i) Repelentes;

                   j)  Productos  absorbentes  para  protección  sanitaria  (toallas  higiénicas,  pañales
                   desechables y tampones);

                   k) Condones y diafragmas;

                   l) Los demás productos que el Ministerio de Salud determine.

                   Artículo 60.  De la asignación de la categoría toxicológica. Los productos de aseo,
                   higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico, que ofrecen riesgo para la
                   salud  (en  principio  activo  o  auxiliares  de  formulación),  requieren  para  el
                   otorgamiento  del  registro  sanitario  la  asignación  de  categoría  toxicológica  y
                   permiso  de  uso,  conforme  a  la  reglamentación  que  expida  el  Ministerio  de  Salud
                   sobre el particular. No se permitirán, en todo caso, las siguientes formulaciones:

                   a) Las que contengan sustancias fuertemente corrosivas;
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