Page 68 - Decreto 677-1995
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d) Suspensión o cancelación del registro o de la licencia respectiva;

                   e)  Cierre  temporal  o  definitivo  del  establecimiento,  laboratorio  farmacéutico  o
                   edificación o servicio respectivo.

                   Parágrafo.  El  cumplimiento  de  una  sanción,  no  exime  al  infractor  de  la  ejecución
                   de  una  obra  o  medida  de  carácter  sanitario  que  haya  sido  ordenada  por  la
                   autoridad sanitaria competente.

                   Artículo 126.  De la amonestación. Consiste en la llamada de atención que se hace
                   por  escrito,  a  quien  ha  violado  cualquiera  de  las  disposiciones  sanitarias  sin  que
                   dicha violación  implique  riesgo para  la salud o la vida de las personas y tiene por
                   finalidad hacer ver  las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión  y
                   tendrá como consecuencia la conminación.

                   En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para el
                   cumplimiento de las disposiciones sanitarias violadas, si es el caso.

                   Artículo  127.  De  la  competencia  para  amonestar.  La  amonestación  deberá  ser
                   impuesta por el Invima o la dirección de salud delegada o la entidad que haga sus
                   veces, cuando sea el caso.

                   Artículo 128.  De la multa. Esta consiste en la sanción pecuniaria que se impone a
                   una persona natural o  jurídica por  la ejecución de una actividad u omisión de una
                   conducta que acarrea la violación de las disposiciones sanitarias vigentes.

                   Artículo 129.  Del  valor de  las  multas. De  acuerdo con  la naturaleza  y calificación
                   de la falta, la autoridad sanitaria competente, mediante resolución motivada podrá
                   imponer  multas  hasta  por  una  suma   equivalente  a  diez  mil  (10.000)  salarios
                   mínimos legales diarios vigentes al momento de dictarse la respectiva resolución a
                   los responsables por la infracción de las normas sanitarias.

                   Artículo  130.  Lugar  y  término  para  el  pago  de  multas.  Las  multas  deberán
                   cancelarse  en  la  entidad  que  las  hubiere  impuesto,  dentro  de  los  cinco  (5)  días
                   hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone.

                   El  no  pago  en  los  términos  y  cuantías  señaladas  dará  lugar  al  cobro  por
                   jurisdicción coactiva.

                   Artículo 131.  Del decomiso de los productos, elementos o equipos. Consiste en su
                   incautación  definitiva  cuando  se  compruebe  que  no  cumple   las  disposiciones
                   sanitarias y con ello se atente contra la salud individual o colectiva.

                   Artículo 132.  De  la competencia para ordenar el decomiso. La autoridad sanitaria
                   podrá  mediante   resolución  motivada   ordenar  el  decomiso   de  los  productos,
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