Page 14 - proyecto derechos del niño - parte1 - autor ADRIANO JOAQUIN VILLAIZAN SALAS
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Artículo 22º: Derecho a trabajar del adolescente (*) El



                                         adolescente que trabaja será protegido en forma


                                  especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de


                                     los adolescentes a trabajar, con las restricciones que


                                          impone este Código, siempre y cuando no exista


                                explotación económica y su actividad laboral no importe



                                        riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea


                                 nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,


                                                                      espiritual, moral o social.



                                                                            Argumento:





                 El adolescentes si puede trabajar pero El adolescente sí puede trabajar,


                   pero tiene el derecho a ser protegido a cualquier tipo de explotación.



                El adolescente no debe mezclar su horario de estudios con el de trabajo,


                                        el adolescente debe enfocarse más en sus estudios.
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