Page 13 - MONTT LATIN AMERICAN MAGAZINE, FEBRERO 2018, ESPAÑOL
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El Ministerio de Energía y Minas peruano aprobó, mediante el Decreto Supremo N° 042-2017, el nuevo Reglamento de Protección Ambiental para la Exploración Minera, con el objeto de dinamizar esta área de la economía y mejorar la condiciones para el ingreso de inversiones en el rubro. Una de las características de la disposición, que afecta a la Mediana y Gran Minería, es la evaluación diferenciada de las prospecciones y la mayor coordinación entre los organismos relacionados con el proceso.
Anteriormente no estaban reguladas las unidades de investigación previa a la exploración. Ahora, con la nueva norma, se establece que no se requiere contar con certificación y estudios de impacto ambiental para las actividades anteriores, tales como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie.
De igual manera, se creó un instrumento, una ficha técnica para diagnósticos que no requieran más de 20 plataformas, porque son exploraciones que no generan impactos negativos en el ambiente. Los estudios que lleguen a causar algún efecto leve respecto del entorno, que contemple hasta 40 plataformas y que pueden incluir áreas de hasta 10 hectáreas y túneles hasta 100 metros, se examinarán dentro de la Declaración de Impacto Ambiental.
Otro de los aspectos relevantes de esta normativa, es que se amplió la vigencia de la certificación ambiental, de tres a cinco años. Antes, el permiso regía sólo hasta por un año, extendible por tres meses más.
Por otra parte, con anterioridad a la publicación, cuando se requería realizar modificaciones menores a los proyectos, las exigencias burocráticas eran significativas. En aras de aligerar el sistema, ahora sólo se precisará de una comunicación previa.
Carretera en la Amazonía
Asimismo, el Congreso peruano aprobó la controvertida Ley No 1.123, que permitirá construir carreteras en un área prístina de los bosques cercana a Brasil, en la zona de la Amazonía.
De acuerdo con grupos medioambientalistas, esta nueva norma estaría vulnerando convenios internacionales, porque arriesgaría la vida de indígenas aislados, que habitan en la zona.
Entre los diversos acuerdos internacionales contra los cuales se estaría atentando, destacan tratados comerciales con Estados Unidos y la Unión Europea, obligaciones de Perú sobre el cambio climático y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Ese país es uno de los pocos del mundo con población en aislamiento voluntario, que tomó la decisión de vivir en las zonas más remotas, para escapar de una muerte segura a manos de los buscadores de caucho que envían sus cargamentos a Europa y Estados Unidos o de otros grupos que ejercen el comercio ilegal y practican la esclavitud.
Amnistía Tributaria
Por otra parte, se informó que finalizó la amnistía tributaria decretada por el Gobierno peruano, con el objeto de incrementar la recaudación fiscal. Según la norma, las personas que aprovecharían esta disposición estaban sujetas a una tasa impositiva del 10 por ciento sobre los bienes declarados, y de un siete por ciento, siempre y cuando los activos fueran repatriados e invertidos en el Perú.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración, Sunat, informó que el capital total acogido sumó 12 mil 410 millones de soles, de los cuales sólo el 28 por ciento, tres mil 497 millones de soles fue repatriado. El Ministerio de Economía calculó que para el 2017 se recaudarían casi dos mil 500 millones de soles (0,35 por ciento del Producto Interno Bruto. PIB) y la amnistía alcanzaría el 0,22 por ciento del PIB (alrededor de mil 500 millones de soles).
El dinero provendría de la regularización de los pagos que aún quedan pendientes de los años fiscales 2016 y 2017, para los cuales no se cuenta con beneficios tributarios, pues la amnistía sólo cubre hasta el año fiscal 2015.
En total, el Ministerio previó un monto aproximado de cuatro mil millones (0,57 por ciento del PIB) entre el 2017 y el 2018, monto lejano a los mil 136 millones de soles reportados hasta el momento.
Asimismo, con la reciente fusión de dos de las principales cadenas de farmacias (Mifarma e Inkafarma), que concentrarán el 95 por ciento de la oferta en ese rubro, volvieron a la actualidad las dos iniciativas legales que buscan establecer el control de fusiones y adquisiciones en Perú.
Por un lado, el congresista Yohny Lescano presentó en octubre del 2016 un proyecto de ley que persigue establecer un control previo de fusiones y otra del legislador Jorge del Castillo, que redactó una moción para debatir la necesidad de una ley que revise si este tipo de prácticas comerciales podían afectar a los consumidores.
Cinco años antes, el ex congresista Jaime Delgado también dio a conocer una iniciativa similar, que establecía un umbral para que este tipo de regulación se aplicara sobre transacciones de fusiones que involucren más de 100 mil Unidades Tributarias.
Los expertos sostienen que la actual legislación no otorga a ningún organismo del Estado la facultad de evaluar las transacciones de fusiones y adquisiciones en el país. Se califica la normativa actual “de competencia incompleta”, ya que la autoridad no puede pronunciarse, autorizar o evaluar una operación de concentración empresarial. En otras palabras, se encontraría “atada de manos”.
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