Page 12 - MONTT LATINAMERICAN MAGAZINE, JUNIO, 2018 (Español)
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Efectos del Reglamento de Protección de Datos de la U.E. en Latinoamérica
Las nuevas disposiciones de la Unión Europea favorecen por primera vez al usuario. Las normas tienen alcance mundial, porque abarca a todas las empresas que mantengan vínculos comerciales por Internet con el Viejo Continente.
Hace pocas semanas entró en vigencia el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGDP), una importante normativa aprobada por la Unión Europea, de alcance extraterritorial, que norma el tratamiento de los antecedentes de cada persona y la libre circulación de ellos. Afectará a todas las empresas y organizaciones que operan comercialmente por Internet, tanto dentro como fuera de ese continente.
La nueva legislación sienta un precedente histórico en el mundo, porque es la primera que, desde el inicio de la era digital, favorece al usuario en el resguardo de su información personal, de manera amplia y
consistente, ya que además de las normas ya establecidas, en un futuro próximo se complementará con el Reglamento ePrivacy, que extenderá el principio de confidencialidad de las comunicaciones. Las primeras entidades afectadas son las grandes corporaciones de Silicon Valley, es decir, Google, Amazon, Facebook, Microsoft y Apple, pero también cualquier firma que desde distintas partes del planeta venda bienes o servicios por la Web. Es por eso que estas nuevas disposiciones tendrán un fuerte impacto en la región latinoamericana.
Desde la irrupción de las nuevas tecnologías, las empresas luchaban por
conseguir los antecedentes de las personas para comercializarlos. A partir de la fecha el sistema cambió, porque ahora el énfasis estará en el consentimiento expreso, libre, inequívoco e informado del usuario o cliente para acceder y usar sus datos personales. En el caso de los menores de 16 se requerirá del visto bueno de un adulto. Esta norma incorpora dos conceptos muy novedosos: la denominada “privacidad por diseño” y la “privacidad por defecto”. Lo primero se refiere a aplicar las necesarias garantías desde la fase inicial de planifi- cación de cualquier desarrollo tecnológico y la segunda, que se incluyan configuracio- nes preestablecidas para que se requiera
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