Page 19 - MONTT LATINAMERICAN MAGAZINE, JUNIO, 2018 (Español)
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Uruguay: Aplican Última Fase de Ley de Inclusión Financiera
Comenzó a regir la fase final de la Ley de Inclusión Financiera que fue introducida por partes. Su objetivo es desincentivar el uso del efectivo y reemplazarlo por medios electrónicos. Incluye el pago a los trabajadores domésticos y obreros.
Entró en vigencia en Uruguay la parte final de la Ley N° 19.210 de Inclusión Financiera que establece la obligación de no pagar en efectivo las operaciones relativas a bienes inmuebles y vehículos, cuando su precio supere el equivalente a US$ 5.428. La utilización de dinero como medio de pago será sancionada con una multa equivalente al 25 por ciento del monto abonado y serán responsables en forma solidaria, tanto quienes paguen como los que lo reciban. Para el caso de operaciones que superen los US$ 21.714 se establecen, asimismo, medios de pagos específicos. Para comprar se admiten letras de cambio cruzadas, que deberán estar a nombre del adquirente; cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de “no a la orden” y medios electrónico, por ejemplo, transferencias.
Respecto a las cuentas bancarias de origen y destino de los fondos, se establece que las mismas pueden estar radicadas en instituciones locales o del exterior. También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación. También los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio.
Servicio Doméstico
Quedan exceptuadas de esta normativa las operaciones en las que una de las partes sea una institución de intermediación financiera, emisora de dinero electrónico, una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas, regulada por el Banco Central o una empresa cuya actividad principal sea la de realizar préstamos en dinero, siempre que esté vinculada a cualquiera de las entidades referidas anteriormente. Estas disposiciones previstas tampoco serán de aplicación para cancelaciones que tengan una regularidad específica, como el
pago de remuneraciones, arriendos, compraventa de inmuebles y vehículos, entre otros. Los trabajadores del servicio doméstico registrados ante el sistema de Previsión Social como mensuales deberán comenzar a cobrar su salario con medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta bancaria o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador. A su vez, los obreros, se incorporarán al pago electrónico a partir del 1o de enero de 2019. Uruguay se sitúa en una posición intermedia en cuanto a la inclusión bancaria entre Colombia y Chile. Una de las novedades de este país es que es el único, junto con México, en incorporar en su marco regulatorio la posibilidad de que no solo personas físicas, sino también pequeñas empresas, pueden acceder a cuentas bancarias simplificadas. También Uruguay y Paraguay son los únicos donde no existe un impuesto a las transacciones financieras.
Arbitraje Comercial
Por otra parte, el Senado uruguayo aprobó el proyecto de ley por el que se establecen normas sobre Arbitraje Comercial Internacional, basado en la ley modelo sobre el tema de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Hasta el momento, el país carecía de una legislación específica de este tipo, lo que para muchos expertos suponía una desventaja para captar arbitrajes internacionales. Así Uruguay ahora podrá consolidarse como sede de esta práctica entre partes extranjeras, pero también permitirá que las empresas uruguayas puedan proponer a su país como lugar de arbitrajes para los contratos internacionales.
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