Page 17 - MONTT LATINAMERICAN MAGAZINE, ABRIL 2018 (Español)
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El Gobierno ingresó una indicación sustitutiva al proyecto de ley presentado durante el primer período del Presidente Piñera durante 2013 sobre la Ley de Migraciones, largamente esperada, dado que norma la situación que existe en torno a los extranjeros en el país, que superan el millón, de los cuales 300 mil estarían como ilegales.
Entre los aspectos más importante de la iniciativa figuran: •Creación de un Consejo de Política Migratoria: Su tarea será formular y actualizar, en forma periódica, una política migratoria clara y transparente. Abordará temas tan importantes para la integración de los inmigrantes como son la educación, salud y vivienda. •Organización de un Servicio Nacional de Migraciones: Llevará adelante la política migratoria diseñada por el Gobierno, además de encargarse de crear un registro que contendrá la identificación de los extranjeros que se encuentren en Chile, sus categorías migratorias y toda otra información relevante. •Sistema de Categorías Migratorias: Se establecen las visas temporarias de oportunidades y de orientación internacional y nacional, todas con un período de 12 meses de estadía, prorrogables, que se implementarán a partir del próximo 1 de agosto. Este sistema elimina la posibilidad de convertirse en residente, desde la categoría de turista, estando en Chile.
•Exigencia de Visas para Haitianos:
Para estos ciudadanos, el Gobierno resolvió crear la obligación de que, quienes vengan con fines turísticos, obtengan una Visa Consular de Turismo Simple, con derecho a ingreso y permanencia en Chile por un período máximo de 30 días. Además se establece un visado para fines humanitarios de 12 meses
de duración, que sólo se podrá solicitar en el consulado chileno en Haití, prorrogable por una vez y que posibilita luego solicitar la residencia definitiva.
Regularización y Expulsión
•Visas para Venezolanos: Se anunció una visa especial para estos ciudadanos, debido a la grave crisis democrática por la que atraviesa ese país. Esta recibe el nombre de “Visa de Responsabilidad Democrática”, la que deberá solicitarse en el consulado chileno en Caracas y otorgará un permiso de residencia temporal por un año, prorrogable por una vez, y que posibilita luego pedir la residencia definitiva. •Regularización: Para el caso de personas en situación irregular se abrirá un proceso gradual de regularización extraordinario que permita la normalización de los extranjeros. La opción no estará disponible para aquellos que tengan antecedentes penales en su país de origen o en Chile. Se advirtió, que en caso de rechazarse dicha regularización, procederá la expulsión. •Contratación: Modifica el Código del Trabajo para aumentar la participación de extranjeros en los empleos de Chile. Actualmente, el artículo 19 de la normativa cita que “el 85 por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena”, y el cambio se plantea disminuir ese tope a un 75 por ciento, lo que implica un aumento en 10 por ciento de los cupos permitidos por la legislación para la contratación de extranjeros por parte de las empresas.
Tarjetas No Bancarias
Por otra parte, en plena vigencia se encuentra la Ley N° 20.950, que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias. La norma buscar establecer un marco regulatorio general para la emisión y operación de medios de pago y requisitos generales, sometiéndolos a los controles que dicten los reguladores pertinentes. El marco legal establece que estos medios podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujetos a los requisitos y límites que fije el Banco Central para cada uno de ellos.
Se indica que el titular o portador tendrá derecho a solicitar la devolución del saldo de dinero en cualquier momento.
Esta norma modifica la Ley General de Bancos, al entregar facultades de fiscalización a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre todos los emisores y operadores no bancarios.
Estos deberán constituirse como sociedades anónimas especiales y someterse a las normas de las sociedades anónimas abiertas.
Se establece un sistema de intervención simplificado para los emisores no bancarios y sanciones en caso de incumplimiento.
Se autoriza a las Sociedades de Apoyo al Giro Bancario a prestar a estas organizaciones. Por otra parte, se autoriza a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas o no por la Superintendencia de Bancos a emitir y operar estos prepagos con sujeción a las normas que dicte al efecto el Banco Central.
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